Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección
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Lunes 13 de marzo de 2023

injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia Fdo.: PRS Martín Yadarola -Juez Nacional Criminal y Correccional-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Martín Yadarola Juez - Federico Romero Secretario

e. 10/03/2023 N13674/23 v. 16/03/2023

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 72, de fecha 15 de julio de 2022, en la causa Nº FCT
3308/2021/TO1 caratulada: PALACIO, JUAN PABLO SOBRE INFRACCION LEY 23737, respecto de: JUAN
PABLO PALACIO, D.N.I. Nº 39.636.897, sin sobrenombres ni apodos, argentino, 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, instruido, hijo de José Palacio y de Francisca Ayala, domiciliado en 6ta. Sección Colonia Romero S/N, Estancia Yaguareté, del departamento de General Paz, provincia de Corrientes.-, la que dispone: SENTENCIA Nº 72. Corrientes, 15 de Julio de 2022. Por los fundamentos precedente; el suscripto RESUELVE: 1º ; 2 CONDENAR a JUAN PABLO PALACIO, D.N.I. Nº39.636.897, ya filiado en autos, a la pena de CUATRO 4 años y seis 6 meses de prisión y multa de pesos diez mil $10.000,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor responsable del delito Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; 530, 531 y 533 del CPPN; 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaria los cómputos de penas correspondientes, fijando las fechas de sus vencimientos artículo 493
C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara - Ante mí: Dr. Ramón Delgado.- Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr.
SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 10/03/2023 N14043/23 v. 16/03/2023

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 1, de fecha 1 febrero de 2023, en la causa Nº FCT
1029/2022/TO1 caratulada: RODRÍGUEZ, Víctor Omar S/ Infracción Ley 23.737 Art. 5 Inc. c UNIPERSONAL
respecto de: VICTOR OMAR RODRIGUEZ, D.N.I. Nº18.133.742, de nacionalidad Argentina, de 55 años, nacido en la localidad de La Escondida, provincia del Chaco, el 26 de noviembre de 1966, instruido, casado, chofer, con domicilio en calle Fragata Hércules N1983 del barrio Colombia Granaderos de la ciudad de Corrientes, capital;
hijo de Antonio Rodríguez F y de Sixta Dejesús.-, la que dispone: SENTENCIA Nº1. Corrientes, 01 de febrero de 2023.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º 2º CONDENAR a VÍCTOR OMAR
RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº18.133.742, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos diez mil $10.000,00
la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5
inciso c de la Ley 23.737; accesorias legales y costas arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs.
del CPPN. Declarándoselo reincidente por primera vez Artículo 50 del Código Penal.3 4º 5º 6º 7º 8º REGISTRAR, protocolizar, publicar y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art.
493 C.P.P.N., cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara - Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 10/03/2023 N14050/23 v. 16/03/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Por medio del presente se notifica a la empresa DESUPS.A. que este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1, Secretaría N1, con fecha 16 de junio de 2022, resolvió: I.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa Nro. 16 31/2016, respecto de DESUPS.A. C.U.I.T. Nro. 30-595035054; Roberto Oscar FLORES D.N.I. Nro. 21.954.045 y de Sergio Bartolomé SZPOLSKI D.N.I. Nro. 17.977.389, en orden al presunto delito de evasión tributaria respecto del período fiscal 2013 y, en consecuencia, SOBRESEER
T OTALMENTE en la causa, y de forma TOTAL a la empresa DESUPS.A. y a los Sres. Roberto Oscar FLORES y Sergio Bartolomé SZPOLSKI, en relación al período referido precedentemente. Conf. Art. 62, inciso 2 del Código

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date13/03/2023

Page count125

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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