Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.115 - Segunda Sección
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Miércoles 22 de febrero de 2023

de Apelaciones en lo Penal Económico, cabe recordar Que la ley procesal contempla diversos medios que el juez puede disponer a fin de asegurar el sometimiento al proceso de las personas imputadas. En tal sentido puede prohibirle ausentarse del país, obligarlo a concurrir a determinado lugar o presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas y retenerle el pasaporte conf. art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación confr.
Reg. N 466/08, de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. A los fines de aquellas prohibiciones, líbrense oficios exclusivamente vía correo electrónico al Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina a efectos de que se anoten las prohibiciones y se las circularice a las restantes fuerzas de seguridad del país y a la Dirección Nacional de Migraciones.
5 Ahora bien, en atención al estado de dificultad sanitaria vigente y para evitar riesgos a la salud de las personas que habrán de intervenir en las audiencias, se amerita reformular el modo en el cual aquellas audiencias para prestar declaraciones indagatorias se llevarán a cabo. a Así, como máximo cinco días hábiles antes de las audiencias fijadas, se elaborará y se acompañará a una notificación a cada defensa y a la fiscalía vía cédula electrónica, el proyecto del acta de la declaración indagatoria de las tres personas físicas y de la persona jurídica, en el cual constará -más allá de los rigores de forma ya estandarizadosla descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración -informaciónde las pruebas existentes en contra de las personas citadas art. 298 del C.P.P.N..
b Recibida la notificación, en el lapso de las 48 hs. siguientes, cada defensa, por medio del Sistema Lex 100, informará los datos faltantes en el proyecto, esto es, los relacionados con los datos personales y domicilios de cada persona imputada, de la persona física representante de la jurídica y, de corresponder, los datos de nombre, matriculación y domicilio de la/s persona/s letrada/s a cargo de cada defensa. En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, la defensa aportará un dato de contacto telefónico telefonía celular propio y de cada persona imputada.
En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, cada defensa aportará copia del documento de identidad de las personas físicas, de la representante de la jurídica y del documento que acredite la representación y de los datos de inscripción de la persona jurídica a indagar, y, de corresponder, de la/s credencial/es de matriculación de la/s persona/s a cargo de la defensa. c Por su parte, la fiscalía, en caso de que tenga la pretensión de ejercer en el caso concreto su derecho a presenciar la audiencia, deberá indicarlo, mediante presentación en el Sistema Lex 100, en aquel plazo de 48 hs. En caso de silencio de la fiscalía, se entenderá que no comparecerá a la audiencia. En caso de decidir concurrir a la audiencia, la fiscalía deberá aportar un dato de contacto telefónico telefonía celular.
d A los fines de asegurar una mejor conexión digital durante la audiencia prevista, solicítese la correspondiente asistencia a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación. Así, el día y hora de la audiencia, se practicará la videoconferencia mediante la aplicación dispuesta por aquella Dirección General que permita la presencia virtual y simultánea de funcionarios de este juzgado, de cada persona física imputada, de la representante de la persona jurídica achacada, de la/s persona/s a cargo de la defensa y, eventualmente, del o de la fiscal en caso de que esta última parte haya decidido participar de aquella declaración. A aquellos fines, una vez que se obtengan los datos por parte de la Dirección mencionada respecto dela aplicación digital a utilizar y los datos para el ingreso a la reunión, se hará saber a las partes intervinientes. e Durante la audiencia, cada persona imputada exhibirá su documento de identidad para el caso de la persona jurídica será el documento de identidad de su persona física representante legal, y, de corresponder, la/s persona/s a cargo de cada defensa exhibirán su/s credencial/es de matriculación. De aquellas exhibiciones se dejará constancia en el acta.
f Cada persona imputada podrá expresar durante la audiencia, su descargo en forma oral el cual se transcribirá en el acta o en su defecto, cada defensa podrá aportar un escrito a aquellos fines, el cual será cargado en el Sistema Lex 100, como hipótesis de máxima dentro de los treinta minutos siguientes al cierre de cada audiencia, con constancia en cada acta de que así se procederá.
g Terminado cada acto, previa lectura completa de cada acta a labrarse, se dejará constancia en reemplazo de la firma de que todos los intervinientes aprobaron verbalmente el contenido de cada acto celebrado. h Se notificará vía cédula electrónica, la versión final de cada acta labrada Fdo. Rafael F. CAPUTO, Juez. Ante mí: María Belén PENAS RUBIO. RAFAEL F. CAPUTO Juez - ROSANA BERLINGIERI SECRETARIA

e. 22/02/2023 N9197/23 v. 23/02/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/02/2023

Page count86

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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