Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.108 - Segunda Sección
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Jueves 9 de febrero de 2023

inmuebles que seguidamente paso a detallar: A las 5/96 ava parte indivisa del inmueble ubicado en la calle Ferré No 2.562/64/66, entre las de Pedernera y Varela, de la Capital Federal.- Mide: 8,66 mts. de frente al NO por 35,76
mts. de fondo.- Nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 46, manzana 5, parcela 8.- Inscripción dominial matrícula FR 1-50793.- Se trata de un inmueble compuesto por 4 viviendas independientes no se encuentra subdividido una al frente y tres ingresando por pasillo.- Depto. 1: al frente con entrada independiente por el N 2.564 de la calle Ferré, ocupado por: Julio Fernando Vilca, su esposa y 4 hijos dos de ellos menores de edad; en carácter de inquilinos.- Consta de: living comedor, pasillo de distribución, dos dormitorios, baño, cocina comedor y terraza con quincho; en buen estado de conservación.- Ingresando por pasillo Ferré N2.562, Depto. 2:
ocupado por: Valeria Cecilia Corzo con sus 2 hijos uno menor de edad; en carácter de heredera.- Consta de: patio pequeño delantero, cocina comedor, dos dormitorios uno de ellos con entrepiso, baño y terraza con cuartito; en regular estado de conservación.- Depto. 3: ocupado por: María Fernanda Padilla, su marido y 3 hijos menores de edad; en carácter de sobrina del dueño.- Consta de: comedor diario, cocina, baño, dos dormitorios y terraza;
en regular estado de conservación.- Depto. 4: ocupado por: Leonardo Gabriel Tapia y su hermano; en carácter de inquilinos.- Consta de: pequeño patio, cocina comedor, dos dormitorios, baño y terraza con dos cuartitos; en regular estado de conservación.- B las 5/96 ava parte indivisa del inmueble ubicado en la calle Ferré No2.580, entre las de Varela y Pedernera, de la Capital Federal.- Mide: 8,66 mts. de frente al NO por 27,10 mts. de fondo.Nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 46, manzana 5, parcela 9.- Inscripción dominial matrícula FR
1-50794.- Ocupado por: Camila Corzo, su marido y una hija menor de edad; en calidad de nieta del propietario.Consta de: pasillo de ingreso, cocina comedor, living comedor, baño con antebaño, 4 dormitorios, otro dormitorio sin terminar, habitación tipo taller y patio abierto sobre el contrafrente; en buen estado de conservación.- Se hace saber a los interesados que, por cuestiones sanitarias, a la audiencia solo podrá asistir una persona por oferente y que la recepción de ofertas será mediante presentaciones en formato digital, hasta las 12:00 horas del día 06.03.23.
Se hace saber que se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta el momento de la celebración de la audiencia. El acto de adjudicación se realizará el día 7 de marzo de 2.023 a las 10.30 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709, séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura de las ofertas en acto público ante la Actuaria. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: 1 Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; 2 Persona jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; 3 Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido, será la martillera BETIANA CARLA GANDINI, quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Se reconoce el derecho preferente de RUBEN AUGUSTO SPROVIERO de igualar las mejores ofertas recibidas. Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor de la auxiliar rematadora, se abonarán dentro del plazo de cinco días art. 205, inciso 8º LCQ, cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta arg. LCQ: 205.8. De producirse la situación descripta en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma fija de $25.000 por uno o por cada uno de los inmuebles establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L 769 F 608 DV 0- en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunalesart. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ, éste depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles en la cuenta. Concluido el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso. Una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones exigida por el pliego C.Com.Sala A,6-12-l994,Papel del Tucumán s/ quiebra.
Aceptadas las ofertas y pagados los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que se encuentren, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que las mismas se dividirán en tres periodos: i anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda LCQ: 200 y 223; ii desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso LCQ: 240; iii a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del bien CCCN: 1924. La adjudicación de los bienes, recaerán en las que obtengan el más alto precio art. 205 inc. 7º LCQ, decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Se hace saber que se exhibirán los inmuebles el día 3 de marzo de 2.023, entre las 10 y 11 hs.- Para información adicional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/02/2023

Page count68

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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