Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.106 - Segunda Sección

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Martes 7 de febrero de 2023

REPUBLICANOS UNIDOS

Me dirijo a Usted conforme lo ordenado por el Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza Dr.
Walter Bento a efectos de remitirle copia de la resolución nº628/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada en autos CNE nº 2870/2020 caratulados REPUBLICANOS UNIDOS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO, mediante la cual se resolvió el reconocimiento de la personería jurídicopolítica en forma PROVISORIA
del partido de autos en este Distrito Mendoza.
El Sr. Juez del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza con competencia electoral Dr. Walter R. Bento, hace saber en cumplimiento de lo establecido en arts. 60, 63 in fine y 38 de la ley n23.298 Orgánica de los Partidos Políticos;
y art. 14 Decreto 937/2010, que en fecha 19 de diciembre de 2022 ha dictado resolución nº628/2022 en autos CNE nº 2870/2020 caratulados REPUBLICANOS UNIDOS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, mediante la cual resolvió el reconocimiento de la personería jurídico política en forma PROVISORIA del partido REPUBLICANOS UNIDOS en el Distrito Mendoza, con domicilio legal y partidario: 25 de mayo 750, piso 2, oficina G, Mendoza. A continuación se transcribe resolución nº628/2022, Carta Orgánica Partidaria y Logo adoptado.Fdo: Roxana E. López Secretaria Electoral del Distrito Mendoza.
Resol. N628/2022.- Mendoza, 19 de diciembre de 2022.- AUTOS y VISTOS: Los presentes NCNE 2870/2020, caratulados: REPUBLICANOS UNIDOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7/23 de estos obrados se presenta la Sra. Ivana Crescitelli en su carácter de apoderada partidario y acompaña Acta Constitutiva fs. 7/8, Declaración de Principios fs. 9, Bases de Acción Política fs. 10/13, Carta Orgánica fs. 14/21 y Logo fs. 22 de la agrupación denominada RECREAR, solicitando se inicie el trámite de reconocimiento jurídico político como partido de este Distrito Mendoza. Que atento las observaciones formuladas por Secretaría a fs. 28 y 44 respecto del cumplimiento de requisitos legales, la agrupación contesta y subsana a fs.
31/43 y 52/58 respectivamente; quedando así debidamente acreditada la personería invocada por la apoderada y en virtud de la cual actúa en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos art. 7 y 58
ley 23.298. Que a fs. 63 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento jurídico político de la agrupación y por cargado el nombre pretendido en el sistema RNAP fs. 60, por presentados los documentos partidarios descriptos ut supra, por constituidos domicilios legal y partidario fs. 7 y 41/44, por designados los miembros de la Junta Promotora fs. 33, los Apoderados y certificadores de adhesiones; y se ordena comunicar a Cámara Nacional Electoral en adelante CNE, notificar a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, a los partidos reconocidos y en trámite del Distrito y a los partidos de igual denominación surgidos de la consulta en RNAP fs. 25/27, y publicar por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación conforme art. 14 ley 23.298. Que a fs. 75 la agrupación acompaña Acta de cambio de autoridades de la Junta Promotora, lo cual se tiene presente a fs. 77. Que a fs.
80/85 glosan las primeras adhesiones presentadas por el partido, llegando luego a contabilizar un total de 1.089
adhesiones según constancia a fs. 164. Que a fs. 166/184 la agrupación presenta nuevamente Declaración de principios 166/167, Bases de Acción política 168/172, Carta Orgánica 173/181, y Acta de miembros fundadores fs. 183 mediante la cual se aprueba el cambio de nombre del partido a REPUBLICANOS UNIDOS; con lo cual a fs. 185 se tiene presente la nueva denominación adoptada y se ordena actualizar sistema SIGAP, recaratular los presentes obrados, efectuar consulta de nombre al Registro de Nombres de Agrupaciones Políticas, notificar al Ministerio Público Fiscal y a los partidos políticos reconocidos del Distrito y de otros Distritos con nombre igual o similar surgidos de la consulta, publicar por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación y comunicar a CNE.
Que a fs. 195 la agrupación acompaña acta de aprobación de nuevo Logo y colores del mismo, lo cual se tiene presente a fs. 197 y se ordena comunicar a CNE y publicar por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación.
Que a fs. 216/224 la agrupación acompaña actas de miembros fundadores mediante las cuales se modifican los integrantes de la Junta Promotora, se revocan mandatos de los apoderados Juan Franco Badaloni e Ivana Crescitelli, y se ratifica como únicos apoderados a los Sres. Pablo Gabriel Ruiz Alfaro y Sergio Pascual Miranda, lo que así se tiene presente a fs. 226. Que a fs. 231/233 la agrupación acompaña Acta de asamblea de fundadores en la cual se acepta la renuncia a la Junta Promotora y a la Asamblea de fundadores de las Sra. Carina Lourdes Gannam e Ivana Crescitelli, y se designan certificadores de adhesiones y oportunamente afiliaciones conforme listado a fs. 232 vta.; todo lo cual se tiene presente a fs. 252. Que luego, tal como surge del informe a fs. 414, la agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Registro de Electores del Distrito, habiendo reunido las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente, por lo cual a fs. 415 se procede a fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley para el día 01 de diciembre del corriente año a las 12:00 horas, siendo notificados la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito y reconocidos de igual denominación en otros Distritos. Que a fs. 418 glosa acta de la celebración de la audiencia detallada ut supra, a la cual concurrieron los apoderados de la agrupación de autos. En dicho acto no se formuló oposición alguna al reconocimiento ni al nombre solicitado. Finalizado el mismo, se procede a dar intervención al Ministerio Fiscal con competencia electoral, dictaminando luego su representante a fs. 419 no tener objeciones que formular en los términos del art. 7 y concordantes de la ley 23.298. II.- Que así las cosas corresponde en primer lugar verificar si se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el Título II, esto es el citado art. 7
de la ley 23.298. En primer lugar, surge de autos que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado acta que prevé nombre de la agrupación; aprobación de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/02/2023

Page count76

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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