Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección
122

Miércoles 14 de diciembre de 2022

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL DELAPROVINCIA DESAN JUAN

En los autos N FMZ 41001077/2011/TO1/TO1/16 que tramitan en este TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SAN JUAN caratulados: QUERELLANTE CAMUS MARGARITA ROSA IMPUTADO: DE MARCHI, GUSTAVO RAMON s/SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE; en relación al pedido de suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente formulado por la defensa técnica de GUSTAVO RAMÓN
DE MARCHI DNI Nº7.373.588 se publica el presente edicto durante tres 03 días otorgando el plazo de cinco 05 días desde la última publicación, para que las víctimas de los autos NºFMZ 41001077/2011/TO1/TO1 y sus acumulados Nº1077 1085, 1086 y 1090, tomen conocimiento de lo peticionado en el presente incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto art. 2, 5 y ss. de la Ley 27.372 Dr Raul Alberto Fourcade Juez - Dr.
Erwin Federico Herrmann Secretario de Cámara

e. 12/12/2022 N100747/22 v. 14/12/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N5, en el marco del expediente N31003298/1967 caratulado: CAPROTTI DE GIOVINAZ, Mirna Raquel s/ inf. art. 302 del C.P notifica por el termino de 5 día a publicarse en el boletín oficial a Osvaldo José GIOVANAZ y a Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ que, con fecha 09/12/2022 se resolvió: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA
ACCIÓN PENAL en la presente causa y respecto de Osvaldo José GIOVANAZ, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 59 inc. 3; 62 inc. 2, 63, 67 párrafo 6, 302 del C.P. y 432 y ccs. del C.P.M.P.. II SOBRESEER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación a Osvaldo José GIOVANAZ y a la situación fáctica descripta por el considerando 1 de la presente arts. 432 y ccs.
del C.P.M.P.. III SIN COSTAS arts. 144 y ccs. del C.P.M.P. Regístrese y notifíquese mediante los mecanismos posibles, inclusive por edictos por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, de ser necesario. Una vez firme, déjese sin efecto la declaración de rebeldía oportunamente dispuesta por este juzgado respecto de Osvaldo José GIOVANAZ para lo cual deberán librarse los oficios pertinentes y diligenciarse por el medio electrónico que resulte más eficaz. FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI. María Belen Penas RUBIO. Por otra parte se notifica que con fecha 9/06/2022, se resolvió: 4 Frente al extenso tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se dispuso el sobreseimiento parcial provisional en el legajo respecto de Mirna Raquel CAPROTTI
DE GIOVANAZ, se advierte la pertinencia de adoptar una solución definitiva en el trámite de esta investigación a aquel respecto, a partir de la imposibilidad de arrimar en la actualidad elementos de juicio novedosos que modifiquen el temperamento expectante adoptado hace muchos años atrás. Sin perjuicio de ello, también resulta indispensable ponderar que arribar ahora a una decisión diferente que la remisión definitiva de la encuesta con relación a aquella mujer, atentaría contra la garantía a ser juzgada en un plazo razonable acordada a toda persona sometida a proceso, pues es doctrina consolidada de la C.S.J.N. que el mantenimiento de una persecución penal indebidamente prolongada resulta atentatorio del derecho de defensa en juicio de las personas imputadas. Así, se ha sostenido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal formaun pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal cfr. MATTEI, FALLOS:
272:188. Aquella consideración no se agota en ello, pues al decir del tribunal supremo no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del speedy trial de la enmienda VI
de la Constitución de los Estados Unidos de América-, sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count132

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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