Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.063 - Segunda Sección
63

Miércoles 7 de diciembre de 2022

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

CONSTRUYENDO PORVENIR

EDICTO
Partido: CONSTRUYENDO PORVENIR
Distrito: Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber, que con fecha 23 de noviembre de 2022 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido Construyendo Porvenir con personería jurídico política provisoria en este distrito, habiéndose acompañado un ejemplar de la misma. Expte. NCNE 1171/2020. En La Plata, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
CONSTRUYENDO PORVENIR
Distrito: Provincia de Buenos Aires CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 1. El Partido CONSTRUYENDO PORVENIR está constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.
Artículo 2. El Partido CONSTRUYENDO PORVENIR se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las leyes electorales vigentes.
Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse siempre la paridad de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412.
CAPITULO II
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 3. El gobierno del partido CONSTRUYENDO PORVENIR será ejercido por una CONVENCIÓN
PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA
ELECTORAL.
Artículo 4. Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5. Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio 1/3 siempre que obtenga no menos del veinticinco 25 por ciento de los votos.
CAPITULO III
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 6. La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por el voto directo de los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno 1 por cada doscientos 200 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150 afiliados y la mitad de suplentes. Deberá contar al menos con veinte Convencionales Titulares y diez Suplentes.
Artículo 7. La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá de su seno, en su primera reunión, un Presidente de la Convención y un Secretario de Actas de la Convención. El quórum estará formado con la presencia de la mitad más uno 1 de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta 30 días, si no lograse tal porcentaje. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
Artículo 8. Los Congresos o Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque la MESA DIRECTIVA, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte 20 por ciento de los afiliados.
Artículo 9. Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:
a Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros y sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.
b Elegir a los integrantes del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentasy delegados de los cuerpos nacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.
c Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas del Partido.
d Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/12/2022

Page count95

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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