Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.047 - Segunda Sección
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Martes 15 de noviembre de 2022

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, Secretaria Nro. 61 a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546 piso 7mo. de CABA comunica por dos días que en los autos caratulados: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/
LIQUIDACION DE ASEGURADORAS Expte. Nro. 24.528/2019 , se ha presentado el informe final y proyecto de distribución y que, en caso de no ser observado en el término de diez días, de corresponder, se procederá a su aprobación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2022. Vivian Fernández Garello Juez - Aimara Di Nardo Secretaria

e. 14/11/2022 N92408/22 v. 15/11/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 27 SECRETARÍA NRO. 53

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº53 a cargo de la suscripta, sito en MONTEVIDEO 546 1 piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 31/10/2022 se decretó la quiebra de FABTEX INDUSTRIA SAS CUIT 30716752182, en la cual ha sido designado síndico al contador, Sebastián González Echeverría con domicilio constituido en Suipacha 1380 Piso 6º de CABA y tel: 11 3987 6901/11 60489998, correo electrónico sge@ge-p.com.ar, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 03 de marzo de 2023 ley 24.522: 32. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 19 de abril de 2023 y el general el día 02 de junio de 2023 art. 35 y 39 de la citada ley. Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel art. 273, inc. 8 LC en los autos: FABTEX INDUSTRIAS.A.S. s/QUIEBRA, expte. COM 10668/2021. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.
ALEJANDRA MARTI SECRETARIA

e. 11/11/2022 N91985/22 v. 17/11/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALNRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 8 de noviembre de 2022, en el marco de la causa 22255/2020 caratulada GARCÍA
Fernando s/ estafa del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº38, Secretarí a Nº132, se ha dispuesto la averiguación de paradero de Fernando García ello en virtud de la resolución que a continuación se transcribe: nos Aires, 8 de noviembre de 2022. Por recibido, agréguese. Habida cuenta que de los informes reunidos no se ha podido obtener algún otro domicilio del imputado Fernando García, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar declaración indagatoria y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a García mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. En virtud de lo expuesto, corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le notifique de la existencia de la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. No quedando otras medidas que producir, notifíquese a la Defensoría Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/11/2022

Page count108

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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