Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.998 - Segunda Sección
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Martes 6 de septiembre de 2022

3000 kva tower 2 unidades. Base: U$S1.900. Seña: 30%. Comisión: 10%. Lote 3: equipos de aire acondicionado Split varias frigorías 15 unidades. Base: $135.000. Seña: 30%. Comisión: 10%. CONDICIONES DE VENTA: ADCORPUS Al contado y al mejor postor. La venta judicial del inmueble no se encuentra gravada por el IVA. Los bienes muebles, más el 21% del IVA, el cual deberá estar discriminado su importe a los fines del ingreso debido.
Los precios de venta en dólares estadounidenses, la seña y el saldo de precio se deberán abonar en dólar billete o en la cantidad de pesos necesarios para comprar vía MEP el importe en dólares que resulte de la subasta. No se admitirá a los compradores ningún cuestionamiento al momento del pago. El adquirente deberá depositar en autos el saldo de precio dentro del 5to día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación alguna, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso cpr. 580 y 584. Las deudas del inmueble que se registren anteriores al decreto de quiebra, deberán ser verificadas por el organismo acreedor; las devengadas a partir de la fecha de quiebra y hasta la posesión del adquirente serán a cargo de la quiebra, y sólo las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los compradores. Posesión y acto traslativo de dominio del inmueble deberá cumplirse dentro de los 30 días de acreditado el pago del saldo del precio. El comprador del inmueble con la posesión será designado depositario de los bienes muebles que allí se encuentren, hasta que se haga la entrega de los mismos. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de los autos y de las resoluciones dictadas y que se dicten en relación con la subasta. No se aceptará la compra en comisión, ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien realmente formule la oferta más alta. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción de CABA, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr. 41 y 133, y el que invoque poder deberá denunciar el nombre del poderdante en el acto de remate. OFERTAS BAJO SOBRE:
Serán admitidas ofertas bajo sobre, que deberán reunir los requisitos art. 162 del Reglamento del Fuero, y podrán ser presentadas hasta dos días hábiles antes de la subasta, con escrito digital según las condiciones indicadas en autos. Antes de la realización de la subasta se dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas ofertas. Arancel de subasta: en todos los casos será del 0,25% Acord. 10/99 CSJN. EXHIBICIÓN:
20/9/22 de 10/12hs, 21/9/22 de 11/13hs, y 23/9/22 de 11/13hs, en Maipú 469/471/479/483, CABA Piso 9, Unidad Nº48 y Unidad Complementaria Nº55 LV. Buenos Aires, septiembre de 2022. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE
Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA

e. 06/09/2022 N69671/22 v. 12/09/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N 3, Secretaria N 6, sito en Avda. Callao 635, piso 6
CABA comunica por dos días en autos TIERI MAXIMILIANO ADRIÁN S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA
DE AUTOMOTORES, Expte. N5487/2019/6 que el martillero LUIS ALBERTO MAGGIOLO CUIT 20-04405764-7
subastará el día jueves 22 de SETIEMBRE DE 2022 a las 10:30 hs. en la Oficina de Subastas Judiciales calle JEAN JAURES 545 CABA, el siguiente rodado de la fallida a saber: DOMINIO OWX665, TIPO PICK-UP, MARCA:
VOLKSWAGEN, MODELO: AMAROK 2.0 L TDI180 CV 4x4, año 2015 estado general regular, no funciona BASE
$2.550.000. Esta venta se realiza al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compra venta el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta. COMISION 10%. Queda prohibida la compra en comisión como así también la posterior cesión del boleto de compraventa. Serán admitidas ofertas bajo sobre -art. 162 del Reglamento del Fuero y reglamentación del art. 570 del Cpr., las que deberán ser presentadas digitalmente en el expediente hasta cinco días hábiles antes de la fecha de subasta. Los interesados deberán incorporar al expediente digital un documento con el contenido de la oferta que deberá ajustarse a lo dispuesto por el art. 162 del Reglamento del fuero, el que no será incorporado al expediente hasta el día de la audiencia que se fijará a continuación. Con cada presentación de las ofertas, el Tribunal dejará constancia de la fecha y la hora en las que fueron presentadas pero sin indicar los datos del oferente ni el contenido de la oferta. La lectura de las ofertas y su incorporación al expediente digital se realizará mediante la celebración de una audiencia virtual que se llevará a cabo tres días antes de la fecha fijada para la subasta a las 10.30 horas, para lo cual se publicará el día anterior en el expediente el link correspondiente. A dicha audiencia deberá comparecer el martillero y los oferentes que lo deseen, y se llevará a cabo únicamente en caso de existir ofertas, de lo que también se dejará constancia en el expediente el día anterior al de la audiencia. En cuanto a las señas efectuadas por cada oferta, en el acto de lectura de las mismas se ordenará la devolución de aquellas que no hubieran prevalecido. A
igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación. Antes de la realización de la subasta, se dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas posturas. En la puja podrán intervenir también, quienes efectuaron ofertas bajo sobre. Ello, con independencia del cupo máximo de asistentes establecido en el Protocolo de subastas judiciales presenciales establecido por la CSJN. Si la mayor oferta presentada en el expediente digital no resultara mejorada en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación del bien al oferente.
Corre por cuenta del comprador: 1 la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y/o transferencia y fuera ajeno al Concurso y, 2 hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la transferencia de cualquier índole que sean. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/09/2022

Page count80

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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