Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.981 - Segunda Sección

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Jueves 11 de agosto de 2022

CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIOS.A.

CUIT 30604518519. Se complementa edicto N43345/22 del 13/06/2022. Por Asamblea General Extraordinaria del 11/07/2022 se ratifican las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 07/01/20
16,12/02/2016,19/02/2016,31/03/2016,25/04/2016
02/05/2016,07/06/2016,01/07/2016,14/07/2016 y 19/08/2016. Autorizado según acta de Asamblea de fecha 11/07/2022
Alberto Fernando Tujman - T: 48 F: 698 C.P.A.C.F.

e. 11/08/2022 N61580/22 v. 11/08/2022

CNPS.A. DECAPITALIZACION YAHORRO PARAFINES DETERMINADOS

CUIT 30-70990367-1. Por escritura 999 del 07/07/2022; Notario Juan Pablo Lazarus del Castillo registro 15 de CABA, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2022, por la que se resolvió por unanimidad modificar el artículo quinto y el décimo primero del estatuto social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros, accionistas o no, que fije la asamblea entre un mínimo de uno 1 y un máximo de siete 7, con mandato por dos 2 ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, de algún director titular, en casos de ausencia o impedimento, transitorio o permanente, en orden a su elección, con mandato por dos ejercicios, entendiéndose que dicho mandato será prorrogado hasta que sean designados sus reemplazantes y que estos mismos acepten el cargo para el que han sido designados. Tanto los directores titulares como los suplentes serán reelegibles. Los directores designarán entre los directores titulares un presidente y un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará la remuneración del directorio. Los directores serpan elegidos por asamblea ordinaria. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrar a solicitud de cualquier director titular. La convocatoria será hecha, en este último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibida la solicitud, indicando los temas a tratar. Las sesiones del directorio serán presididas por uno cualquiera de los directores titulares. El quórum será de la mayoría absoluta de los miembros del directorio y las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. A pedido expreso de cualquier director, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomas decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier director o síndico que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días una nueva reunión del órgano de administración, a los efectos de tratar los puntos del temario que no pudieron ser tratados de forma remota.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la ley N19.500, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y segunda convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. A pedido expreso de cualquier director, síndico o accionista las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date11/08/2022

Page count103

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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