Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección

Viernes 1 de julio de 2022

CÁMARA FEDERAL DEAPELACIONES DEPARANÁ

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: Exp. Nº21009491/2009 KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS
c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ ORDINARIO, la Sra. Presidente de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, ordenó la publicación de edictos a fin de notificar a los Sres. José Fernando ESCOBAR, DNI 31.003.937, Luciano Edgardo FERNÁNDEZ DNI 31.211.058 y Antonio Damián PEÑA DNI 31.892.485 de la sentencia emitida por la Cámara Federal de Paraná de fecha 26/08/2015. Se transcriben a continuación la parte pertinente de la providencia que así lo indica y la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara: Paraná, 28 de junio de 2022Que habiéndose declarado y notificado la rebeldía mediante edictos de los co-actores José Fernando ESCOBAR, Luciano Edgardo FERNÁNDEZ y Antonio Damián PEÑA, corresponde notificarlos de la sentencia de este Tribunal de fecha 26/08/2015 obrante a fs. 220-227. Para ello se ordena la publicación de edictos por dos 2 días de conformidad con lo dispuesto por el art. 62 del CPCCN. FDO.: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN - PRESIDENTE
DE CÁMARA - ANTE MI: EVA SENKMAN - SECRETARIA DE CÁMARA. Paraná, 26 de agosto de 2015 SE
RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, admitir el reclamo deducido respecto del Decreto 1490/02, en consecuencia condenar a la demandada a incorporar con carácter remuneratorio y bonificable los incrementos previstos en los Decretos N 2000/91, 2115/91 y 628/92, conforme las pautas desarrolladas en los autos Espil, Oscar Osvaldo c/ Gendarmería Nacional Argentina por ordinario L.S.Civ. 2009-I-930, debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período no prescripto de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses, aplicándose la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones instituidos por el Decreto 2769/93. Confirmar la resolución apelada en cuanto ordena la incorporación en los haberes de los actores de los montos que correspondan por aplicación de los Decretos 1104/05; 1246/05; 1126/06; 861/07 y 884/08, con los alcances fijados en los considerandos. Tener presente la aclaración efectuada en el punto IVb. Imponer las costas en el orden causado en ambas instancias art. 70, segundo párrafo del C.P.C. y C.N. cfr. LEY N26939
Digesto Jurídico Argentino DJA 68 Regular los honorarios habidos en esta instancia y que dieran origen a la presente, pertenecientes a la Dra. Flora Yolanda Molina, en un 32% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a la letrada de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean art. 13 ley 21839,
cfr. LEY N26939 Digesto Jurídico Argentino DJA 14 t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas efectuadas.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen. FDO.: DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ CON SU
VOTO MATEO JOSÉ BUSANICHE EN DISIDENCIA ANTE: MI HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ - SECRETARIO
DE CÁMARA Beatriz Estela Aranguren - Juez - Eva Senkman - Secretaria de Cámara. Beatriz Estela Aranguren Juez - Eva Senkman Secretaria de Cámara e. 30/06/2022 N48425/22 v. 01/07/2022

SUCESIONES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentrodelostreintadíascomparezcanaestaraderecho conforme con el Art.
699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
69

Sec.

Secretario
UNICA MARIA LAURA PRADA ERRECART

Fecha Edicto 13/06/2022

Asunto ROCHA OUTEDA MARIA DEL CARMEN

Recibo 44164/22

e. 29/06/2022 N5465 v. 01/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/07/2022

Page count117

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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