Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.950 - Segunda Sección

116

Miércoles 29 de junio de 2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa caratulada: RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS, ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/
Infracción art. 303 C.P, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: AQUINO, Santa Elba DNI N6.368.703 nacido el 22/03/1951 en Santa Fe, ama de casa, casada, domiciliada en Cerro Cora, P. b, Mz. 56, Candelaria, Misiones, instruida, hija de María Gómez y de Luciano Aquino; la que dispone: S E N T E N C I A - Nº04 CORRIENTES, 15
de marzo de 2018. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º NO
HACER LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2 3º CONDENAR a Santa Elba AQUINO, DNI N6.368.703, ya filiada en autos, a la pena de diez 10 años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de Lavado de activos de origen delictivo, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda art. 303, incs. 1 y 2 ap. a del Código Penal, t.o. Ley 26.683; multa de tres 03 veces el monto de la operación, que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN. - 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º 17º 18º 19º 20º 21º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo;
cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver las causas remitidas como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN, y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M.
ROJAS de BADARÓ Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO
ANÍBAL MONTI. Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 27/06/2022 N47216/22 v. 01/07/2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa caratulada: RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS, ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/
Infracción art. 303 C.P, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: GLIBOTA, José Rafael, DNI N16.320.791, nacido el 23/07/52 en Villa Ángela, Chaco, comisionista, soltero, domiciliado en Ruta N 95, Acceso Oeste, Villa Ángela, Chaco, instruido, hijo de María Ernesta Onasis de Glibotta y de Juan Glibotta; la que dispone: S E N T E N C I
A - Nº04 CORRIENTES, 15 de marzo de 2018. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SE RESUELVE: 1º NO HACER LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2 3º 4º 5º 6º CONDENAR a José Rafael GLIBOTA, DNI N16.320.791, ya filiado en autos, a la pena de diez 10 años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de Lavado de activos de origen delictivo, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda art. 303, incs. 1 y 2 ap. a del Código Penal, t.o. Ley 26.683;
multa de tres 03 veces el monto de la operación, que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas arts.
12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN.- 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º 17º 18º 19º 20º 21º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver las causas remitidas como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN, y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO Juez de Cámara.
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI Juez de Cámara.
Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI. Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 27/06/2022 N47238/22 v. 01/07/2022

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa caratulada: RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/06/2022

Page count125

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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