Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.896 - Segunda Sección
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Jueves 7 de abril de 2022

C.A.B.A. SEDE: Gral. Mariano Acha 1737, piso 3, unidad A, C.A.B.A. PLAZO: 30 años. OBJETO: Asesoramiento y consultoría empresaria: representación y prestación de servicios de asesoramiento empresarial, asistencia técnica, capacitación y servicios de consultoría a empresas y/o personas físicas en áreas de administración, recursos humanos, control de gestión comercial y social, marketing, management, informática, mercado interno y comercio exterior, efectuando relevamientos, análisis, y operativos relacionados con dichas áreas.- Mandataria: Mediante la realización de toda clase de operaciones sobre representaciones, consignaciones, comisiones y mandatos; y administración de bienes y capitales.- Actividad de administración financiera: ya sean personas físicas o jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, u otros similares.- Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia. CAPITAL: $250.000.-, 250.000 cuotas $1.- c/u.-: Mariano Manuel PEREZ NOVOA, 175.000 cuotas y Mariela Ana AMATO, 75.000 cuotas.- ADMINISTRACION/REPRESENTACION: 1
o más Gerentes, indistinta, socios o no, por plazo social. CIERRE: 31/3 Autorizado según instrumento público Esc.
Nº64 de fecha 05/04/2022 Reg. Nº159
Adrian Carlos Comas - Matrícula: 3717 C.E.C.B.A.
e. 07/04/2022 N21823/22 v. 07/04/2022

FIDEZ GROUPS.R.L.

Por escritura 196 del 31/03/2022, Reg. 2084.CABA, Martín DAVICINO, divorciado, nacido 20 de mayo de 1975, DNI
24.691.770 y CUIT 20-24691770-2. Posee 500 cuotas de $10, Capital $5000; y Horacio Miguel LUCHIA PUIG, casado, nacido el 24 de marzo de 1972, DNI 22.654.564, Posee 9500 cuotas de $10, Capital $95.000. Ambos domiciliados en la calle Esmeralda 1320, piso 1, departamento A CABA. argentinos, abogados. Constituyen FIDEZ GROUP S.R.L.. Por 30 años. Objeto: Objeto. La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: i Fiduciario: La Sociedad podrá ejercer la actividad de Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario o Fideicomisario según las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos, innominados y puros, de los más diversos objetos, así como ejercer toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en general con la mayor amplitud, pudiendo adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, así como de créditos y/o derechos incluyendo, sin limitación, créditos hipotecarios. Podrá participar de Fideicomisos Financieros y actuar como Fiduciario Financiero, con las más amplias facultades otorgadas por la ley y los contratos correspondientes, debiendo tramitar las autorizaciones y registros ante las autoridades competentes, cuando ello fuere necesario.
ii Inmobiliario: Asimismo, la Sociedad podrá llevar a cabo toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo compraventa, permuta, cesión, alquiler, arrendamiento de propiedades inmueble, ya sea urbanos o rurales, inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Podrá dedicarse al desarrollo de proyectos inmobiliarios y hoteleros, a la administración y gerenciamiento de propiedades inmuebles, desarrollos inmobiliarios y/u hoteleros, incluyendo clubes de campo y barrios cerrados, propios o de terceros; así como conceder créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos a cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, otorgar préstamos a intereses, y financiaciones, y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios; comprar vender y realizar todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures, y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros; realizar inversiones o aporte de capital en sociedades. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. iii Inversión: La Sociedad podrá tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse; el aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse, para negocios en curso o a realizarse, como asimismo la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgamiento de créditos y financiaciones en general; otorgar todo tipo de garantías, reales o personales, a favor de terceros, para garantizar deudas propias y/o de terceros; no podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran autorización estatal específica, cuando no contara con dicha autorización. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran poseer título profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad municipal o la que sea pertinente. Para tales propósitos, la sociedad cuenta con capacidad plena para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no contraríen la ley, el orden público o el presente Estatuto. A tal objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. Capital $ 100.000. Cantidad de cuotas 10.000, valor cuotas: $ 10, cierre de ejercicio 31/12. Gerente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/04/2022

Page count127

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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