Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.811 - Segunda Sección
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Viernes 10 de diciembre de 2021

al menos en un 5% los términos de la oferta que se llama a mejorar, suma que podrá ser formalizada en pesos o en dólares estadounidenses y que se considerará a su equivalente en pesos moneda argentina, al tipo de cambio vigente, para lo cual deberá efectuarse la conversión y mientras duren las restricciones imperantes para acceder a la compra de esa divisa, conforme el tipo de cambio oficial al que pueda acceder el particular para hacerse de la moneda extranjera en el mercado local que en el régimen vigente se conoce como dólar solidario art.
35 Ley 27.541, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/20. Cada interesado deberá acreditar junto con la oferta, un depósito en la cuenta de autos por el equivalente al 10% del valor ofertado como garantía de mantenimiento de oferta, denunciando además una cuenta bancaria, con el respectivo CBU y CUIT
al cual reintegrarle esas sumas en caso de no resultar adjudicatarios. A cuyo fin se informan las cuentas abiertas en pesos y dólares a nombre de estas actuaciones, dentro del incidente de licitación, y a la orden del suscripto, a saber: en pesos la L 856 F 281 DV7 identificada con la CBU 02900759-00250085602817 y en dólares L
913 F 826 DV 8 identificada con la CBU 02900759-10250091308269. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Juzgado, valiendo como suficiente turno la exhibición de dicho sobre a los efectos del ingreso al edificio en donde este tiene su sede, que en su parte externa deberá contener consignado el Nde juzgado y secretaría, la carátula de este incidente de venta y su Nde expediente y la expresión Oferta de venta, sin ningún otro agregado que identifique al oferente. Las ofertas deberán contener el nombre o razón social del oferente; DNI en caso de las personas humanas, aportando una copia, y datos de inscripción societaria en el caso de personas jurídicas, apartando en ese caso copia del contrato social o estatuto, con constancia de las correspondientes inscripciones ante la IGJ; domicilio real, domicilio especial en el ámbito de la Capital Federal además del electrónico inherente a la intervención letrada; acreditación de la condición fiscal y estado frente al IVA, adjuntando la constancia pertinente; en el caso de una persona jurídica, debida acreditación de la calidad de representante legal. Además de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Se fija la fecha de apertura de sobres para el día 23.12.21 a las 11:00 hs, pudiendo presentarse ofertas al juzgado bajo la modalidad indicada hasta el 22.12.21. A la apertura de sobres deberá asistir el síndico, la martillera y de creerlo conveniente para participar de la eventual pujo que en su contexto se llegue a dar, los oferentes o un apoderado con facultades suficientes para pujar en subastas y hacer oferta de compra en su nombre, no pudiendo asistir más de una persona por interesado, acto que se llevará a cabo con la presencia de juez y secretario. Una vez abierto cada sobre, leída a viva voz las ofertas y los datos de los eventuales oferentes, dado que es un llamado a mejorar la oferta del Sr. Martín Ricardo Rambau Polonioli, de existir otras ofertas, se considerarán las dos mejores, y otorgándole además la posibilidad de incrementar su oferta a este último, en ese mismo momento se habilitará una puja entre todos ellos a cargo del martillero donde cada nuevo ofrecimiento al menos deberá ser formulado en un 1% mayor al anterior hasta que se obtenga el mayor ofrecimiento ganador, de lo que se dejará constancia en acta labrada por el Secretario. El oferente que resulte adjudicatario, deberá integrar el saldo de precio a más tardar el miércoles 29.12.21 no siendo válidas para ello las dos primeras horas del día 30.12.21, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento y sin intimación previa, de ser declarado postor remiso con las responsabilidades establecidas por los arts. 580 y 584 Código Procesal dándole también por perdida al oferente la garantía de mantenimiento de la oferta. Cotejada esa circunstancia, se lo tendrá por adquirente definitivo. En el mismo acto en que se disponga la adjudicación del bien se librará mandamiento de posesión a favor del adquirente designando indistintamente a la martillera y a la sindicatura como oficial de justicia ad hoc, el que se confeccionará por secretaría, de manera que la posesión pueda ser entregada a más tardar el jueves 30.12.21 por la mañana dentro del horario judicial.
A partir de la entrega de posesión, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento que deberán ser reclamadas en los términos del art. 244 LCQ. Las devengadas en fecha anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. Se fija como condición de venta que el adquirente renuncia, en los términos de los arts. 1034 y 1036 del código civil y comercial de la Nación, a todo derecho a reclamar por saneamiento, evicción, o vicios ocultos. La presentación de la ofertas importará presumir el pleno conocimiento de todas las condiciones a las que está sujeto el llamado a mejora de oferta y respecto de la situación dominial y de conservación del inmueble el cual se vende en las condiciones que surgen de las distintas constataciones y hechos delictuales informados en la causa, esto es: desocupado y en mal estado de conservación. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado. Se hace saber que la transferencia del inmueble tributa IVA y que su pago no se encuentra incluido en el precio de venta, el que deberá ser solventado por el comprador, debiendo depositarlo en el expediente, en el acto de la integración del saldo de precio. Los gastos de escrituración en caso de designar escribano son por cuenta y orden del adquirente.
Se admitirá la compra en comisión, la cesión del boleto, la compra por poder o mandato. EXHIBICIÓN: Concretar con la martillera interviniente María Francisca González: mail mfrancisgonzalez@yahoo.com.ar celular 15 54716718 y/o 15 5630-3950. Se hace saber a los interesados que de querer compulsar las actuaciones físicas para interiorizarse sobre el bien sacado a la venta y cualquier otro aspecto del expediente, que podrán pedir turnos al correo electrónico de la secretaría jncomercial23.sec46@pjn.gov.ar.. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021
FERNANDO M PENNACCA Juez - DIEGO M PARDUCCI SECRETARIO INTERINO

e. 09/12/2021 N94838/21 v. 13/12/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2021 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/12/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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