Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.804 - Segunda Sección

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Martes 30 de noviembre de 2021

DA VALORESS.A.

CUIT 30-71618100-2. REFORMA DE ESTATUTO. Se hace saber que por Asamblea de fecha 29/10/2021 se resolvió: i modificar el objeto social y reformar el artículo cuarto en consecuencia, el que quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: A
COMERCIALES: I. Agente de Negociación AN, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 N.T. 2013 y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados autorizados por CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por CNV. II. Agente de la Liquidación y Compensación Propio, de conformidad con los dispuesto por la Ley 26.831
y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 N.T. 2013 y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria, registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos solo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, Texto Ordenado 2013 N.T. 2013 y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas tanto para cartera propia como para sus clientes y además ofrecer el servicio de liquidación y compensación de las operaciones que para cartera propia o de clientes concierten otros Agentes de Negociación registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación, contrayendo de éstos casos la responsabilidad del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los Agentes de Negociación para cartera propia y para terceros clientes, con los que haya firmado un Convenio. IV. Agente de Liquidación y Compensación Participante Directo, su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo la supervisión de este Organismo por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados. V. Actividades Compatibles, previstas o consideradas en las leyes y normativas reglamentarias actuales y futuras que regulan el ámbito del Mercado de Capitales de la República Argentina: en particular, la Sociedad podrá inscribirse en todos los registros y realizar sin limitación todos los actos y todas las actividades previstas en la Ley 26.831 y en el Texto Ordenado 2013 N.T. 2013 de la comisión Nacional de Valores y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/10/2021
Micaela Palomo - T: 114 F: 291 C.P.A.C.F.
e. 30/11/2021 N91690/21 v. 30/11/2021

DABRAS.A.

CUIT 30-63848573-3. Comunica que por Escritura de fecha 29/11/2021, Registro Notarial 317 CABA se transcribió Acta de Asamblea Extraordinaria del 18/10/2021, que resolvió: a Aumentar el capital social modificando su Estatuto Social en el artículo cuarto: fijando el capital social en $ 13.047.358, dividido en 6.523.679 acciones clase A y 6.523.679 acciones clase B. Suscripción: BT8S.A.: 1.073.840 acciones clase A y 1.073.840 acciones clase B; Juan Carlos Brahim: 5.449.839 acciones clase A y Roberto Daniel Brahim 5.449.839 acciones clase B, todas acciones ordinarias, nominativas de valor $1 pesos uno por acción, y con derecho a un voto cada una Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 18/10/2021
GASTON LEONEL DI IORIO - T: 123 F: 734 C.P.A.C.F.
e. 30/11/2021 N91848/21 v. 30/11/2021

DEGAFAR TAPS.A.

C.U.I.T. 30-70875777-9.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº9 del 14/08/2009 se resolvió aumentar el capital social de $12.000 a $462.000, o sea un aumento de $450.000, por capitalización de aportes.- Dicho aumento fue suscripto de la siguiente manera: José FORCINITI suscribe: 168.750 acciones; Walter ALSINA
suscribe: 128.250 acciones; Rubén FORCINITI suscribe: 112.500 acciones; Graciela Fabiana ALSINA suscribe:
40.500 acciones.- Posteriormente por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº27 del 02/01/2020 se resolvió: i

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2021 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date30/11/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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