Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.789 - Segunda Sección
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Martes 9 de noviembre de 2021

importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, comisión y sellado, discriminándolo, mediante depósito judicial en la cuenta de autos y a la orden del suscripto, no siendo necesario el patrocinio de letrado. La apertura de los sobres tendrá lugar en la sede del Juzgado, el día hábil anterior al de la subasta, a las 12:00 hs. en audiencia, a la que deberá comparecer el martillero actuante y los oferentes que lo deseen, la misma únicamente se llevará a cabo en caso de existir ofertas. Las señas de las ofertas superadas se reintegrarán en el acto, y a igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación. El martillero antes de la realización de la subasta, dará lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta como base para recibir nuevas posturas. En la puja podrán intervenir quienes hubieren efectuado ofertas bajo sobre. Si la oferta bajo sobre no resulta mejorada en la subasta, el martillero procederá a la adjudicación de los bienes. queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto de compraventa que se extienda el bien se enajena libre de deudas, por lo que aquéllas que pesen sobre el bien por tasas, impuestos o contribuciones, agua corriente y otros servicios, anteriores a la fecha del decreto de quiebra, deberán ser verificadas por los entes acreedores, y las que resulten posteriores, hasta la fecha de toma de posesión se encuentran a cargo de la quiebra y gozarán del privilegio previsto por el art. 240 de la LCQ, mientras que las posteriores a la toma de posesión quedarán a cargo del comprador. El comprador deberá tomar posesión del bien adquirido dentro de los diez 10 días de dispuesta la misma, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de dicha fecha. La mentada toma de posesión se efectuará por mandamiento a diligenciarse por intermedio del martillero como oficial de justicia adhoc. Asimismo, la totalidad de los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión y la transferencia del dominio, aún aquéllos que pudieren estar a cargo de la parte vendedora, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, al levantamiento de medidas cautelares o cancelación de hipoteca, como así también el retiro de objetos extraños que pudiera existir en el interior del inmueble, correrán por cuenta y riesgo del adquirente en subasta, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna al respecto. El comprador deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a los ciento veinte 120 días desde la toma de posesión, bajo apercibimiento de, una vez vencido el mentado plazo, ser intimado al efecto y fijar astreintes de pesos un mil $1000.- por día de retardo, debiendo la sindicatura informar el cumplimiento de lo dispuesto. A tal efecto, el adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio mediante expedición de testimonio o bien mediante la intervención de escribano, quedando en ambos supuestos los gastos a su exclusivo cargo. 9. En tanto se ha ordenado publicitar debidamente la subasta, como así también la ubicación del inmueble, sus características y estado del mismo, destácase que no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico. El inmueble podrá ser visitado los días 25 Y 26 de Noviembre de 2021 en el horario de 14:00 a 15:30 hs Para concurrir a los remates el público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto Tribunal www.csjn.gov.ar ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. El presente será publicado por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 08/11/2021 N84901/21 v. 12/11/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N17, Secretaría N34 a mi cargo, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840 3 piso, Capital Federal, comunica por dos días en los autos Portas Dalmau Pablo Francisco s/
Quiebra s/Incidente de Venta, Expte. Nº 57664/2004/2, que el martillero Carlos Alejandro Menendez Cuit 2014626733-6, cel. 15-5508-4411 rematará el 9 de diciembre de 2021 a las 11:10 hs. en calle Jean Jaures 545 pb, C.A.B.A., el automotor marca AUDI, modelo A4 2.0T FSI, dominio IOS663, motor Audi N CDN071355, chasis marca Audi N WAUJF68K8AA055865, año 2010. Se ha constatado que el vehículo arranca y que su estado general de conservación es bueno. Venta al contado y al mejor postor, deberá abonarse el total en el acto de subasta. Base: $825.000.-; IVA 10,5%; comisión 10%, y arancel subasta CSJN 24/00: 0,25%. Destacase que el bien se enajena libre de deudas, por lo que las deudas que pesen sobre el mismo, devengadas con anterioridad a la fecha del decreto de quiebra de la fallida, deberán ser verificadas en autos por los entes acreedores. Mientras que las deudas devengadas entre la fecha referida y la fecha de toma de posesión de cada bien por parte de los compradores en subasta, gozarán de la preferencia prevista en el art. 240 LCQ, mientras que las posteriores a la toma de posesión quedarán a cargo de los adquirentes. Dispónese que queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto de compra venta que se extienda. El comprador deberá tomar posesión del vehículo que adquiera dentro de los diez 10 días de dispuesta la misma, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien adquirido a partir de dicha fecha. La totalidad de los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del automotor y la transferencia de su dominio, como así también el retiro de objetos extraños que pudiera existir en el mentado bien, correrán por cuenta y riesgo del adquirente en subasta, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna al respecto. A su vez, el adquirente deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a los sesenta 60 días desde la toma de posesión, bajo apercibimiento de, una vez vencido el mentado plazo, ser intimado al efecto y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2021 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/11/2021

Page count109

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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