Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.726 - Segunda Sección
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Martes 17 de agosto de 2021

informativa prevista en el art. 45 del mismo cuerpo legal, a la que podrán concurrir los acreedores que deseen.
El presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de cinco días.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - MARIANA GRANDI SECRETARIA

e. 12/08/2021 N56014/21 v. 19/08/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría Nro. 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, en los autos RODOLFO CRESPI E HIJOSS.R.L. s/CONCURSO
PREVENTIVO, Expediente Nro. 29363/2019, hace saber que en fecha 04/03/21 se dispuso la conversión en concurso preventivo de RODOLFO CRESPI E HIJOSS.R.L. con C.U.I.T. 30-65952601-4, inscripta en la I.G.J. bajo N9587
del Libro 121 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio constituido en Av. Piedrabuena N4443, CABA. Se hace saber que en autos resultó designada MELEGARI Y ASOCIADOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1131, piso 3 C correos electrónicos fbrindisi@estudiobrindisi.com.ar / luciano_arturo_melegari@yahoo.
com.ar, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06/09/21.
Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1 El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesariorespetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2 Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta RODOLFO
CRESPI E HIJOSS.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE CONSULTA Expte. NCOM 29363/2019/2, debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar SOLICITUD DE VERIFICACIÓN acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. 3 En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
4 En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria denunciada por la sindicatura. 5
En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta RODOLFO CRESPI E HIJOSS.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE DE CONSULTA Expte. NCOM 29363/2019/2, los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como PEDIDO VERIFICATORIO, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34
LCQrevisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6 Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 20/09/21, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7 Se hace saber a la sindicatura que el informe individual y el informe general dispuestos en los arts. 35 y 39 LCQ deberán ser presentados en el marco de las presentes actuaciones los días 20/10/21 y 02/12/21 respectivamente respetando, al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. La deudora deberá presentar la propuesta de categorización de acreedores referida en el art. 41 LCQ hasta el día 17/11/2021, contando con el plazo para hacer pública la propuesta de acuerdo preventivo en los términos del art. 43 LCQ, penúltimo párrafo, hasta el día 04/07/2022. Se hace saber que el período de exclusividad vence el día 16/08/2022, conforme texto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2021 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/08/2021

Page count82

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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