Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección

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Miércoles 16 de junio de 2021

FRENTE DEUNIDAD TRABAJADORA

El Juzgado Federal N1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber en los autos caratulados FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. NCNE 3642/2020, que en fecha 2 de junio de 2021, se resolvió otorgar la personería jurídico política en forma transitoria al partido FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA Distrito Salta, y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas:
ta, 2 de junio de 2.021.
Y VISTO: Este Expte. NCNE 3642 /2021, caratulado FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito, del que RESULTA:
Que a fs. 12 se presentó la apoderada del partido FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito arts. 7 y 61 de la ley 23.298, a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/16.
A fs. 18 se tuvo por presentada a la compareciente y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, en misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art.
14 de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica fiscal de fecha 19/09/2020.
Por su parte, a fs. 82, segundo apartado, previo informe de Secretaría fs. 81 y efectuada la verificación prevista por el art. 61 de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62 fs. 82, sexto apartado, dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 85, con la presencia de las apoderadas, Mirta Liliana HAUCHANA y Luz María de los Ángeles SARMIENTO, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos políticos, ni mediado oposición alguna.
Luego, a fs. 87/88, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación política cumplió con los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Finalmente, a fs. 89, se llamaron autos para resolver,y CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 2 y fs. 66, se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por constituido domicilio legal y partidario.
Asimismo, a fs. 3/6 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 7/11, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos a, b, c, d, e y f, del art. 7 de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, modificada por la ley 26.571.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14 fs. 33/35, y notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones políticas del distrito de fecha 18/05/2021, habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada fs. 85.
Que siendo ello así, la agrupación política FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63 de la ley 23.298, RESUELVO:
I OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido FRENTE DE UNIDAD
TRABAJADORA.
II HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a dentro del plazo de 60 sesenta días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7 bis, inc. c de la referida ley y el art. 21 de la ley 26.215; b dentro del plazo de 150 ciento cincuenta días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 o/oo del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito art. 7 bis, inc. a, acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c dentro de los ciento ochenta 180 días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido cfe. art. 7 bis, inc. b.
III DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 115/123 en soporte digital.
IV REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria arts. 39 y 63 de la ley 23.298. Fdo.: Julio Leonardo Bavio Juez Federal.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2021 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date16/06/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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