Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección
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Jueves 29 de abril de 2021

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ADM AGROS.R.L.

Aumento de Capital con Reforma de Estatutos y DEsignacion de Autoridades. CUIT 30-62197317-3. Por Acta de Reunión de Socios N64 y Acta del Órgano de Administración N397, ambas de fecha 22/04/2021, se resolvió: 1
aumentar el capital social a la suma $2.866.482.520,00, quedando conformado por 286.648.252 cuotas de $10
pesos diez cada una de ellas, correspondiendo: 104.542.948 a la socia Alfred C. Toepfer International Netherlands B.V; 44.520.220 a ADM International Sarl; 123.826.577 a ADM International Holdings Inc. y 13.758.507 a ADM
Grain River Systems Inc.; 2 reformar el estatuto modificando los artículos CUARTO, QUINTO y SEXTO como sigue: ARTICULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $2.866.482.520 pesos dos mil ochocientos sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veinte quedando conformado por 286.648.252
cuotas de valor nominal $10 pesos diez cada una de ellas, totalmente suscripto por los socios.- El capital se encuentra integrado en un 100% en dinero en efectivo.- ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural, compuesta del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres 3 y un máximo de siete 7, con mandato por tres años. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por elmismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración de cada integrante del órgano de administración. La representación legal de la sociedad corresponderá al presidente o a dos cualesquiera de los integrantes del órgano de administración en forma conjunta. El o los representantes legales según el caso tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. Cada gerente podrá depositar en la sede social la suma que correspondiere, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente. Las reuniones de la Gerencia podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice, bajo pena de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución General IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en el futuro lo sustituyan o modifiquen. ARTICULO SEPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma establecida en el artículo 159, apartado segundo, Primera Parte, de la Ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley antes citada y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras la sociedad esté comprendida en las disposiciones del artículo 299 inciso 2do de dicha ley, estará fiscalizada por un síndico titular y uno suplente. Las reuniones sociales podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice, bajo pena de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución General IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en el futuro lo sustituyan o modifiquen.; y 3 designar autoridades para el periodo 2021-2023, quedando conformada la gerencia de la siguiente forma: Presidente: Alejandro Eduardo Ingham; Vicepresidente: Osvaldo Ramón Couñago; Gerentes Titulares: Patricia Edith Galarza, Daniel Alberto Bentolila, Fernando José Arce y Christopher Lonnie Boerm. Se ratificó al Sindico Dr. Ricardo Miguel Platas y se designó como Sindico Suplente a la Dra. Mariana Platas. Todos los nombrados aceptaron los cargos. Los gerentes constituyeron domicilio especial en Avda.Leandro N. Alem 1110 piso 3, CABA. Autorizada en acta mencionada: Dra. Mariela Sandra Lo Presti, abogada.- T. 39 F. 469 CPACF
Autorizado según instrumento privado Acta Reunion de Socios de fecha 22/04/2021
Mariela Sandra Lo Presti - T: 39 F: 469 C.P.A.C.F.
e. 29/04/2021 N27959/21 v. 29/04/2021

AI 1S.R.L.

Constitucion: escritura publica No 119 del 22/04/21 Reg. 1963 CABA Socios: Fabian Presmanes argentino casado comerciante 10/5/69 DNI 20729353 Gorostiaga 1752 Piso 1 Departamento C CABA Alejandro Israel Zepeda Guarne ros mexicano casado contador publico 14/8/77 DNI 93972574 Ramon Castro 1640 Olivos Pcia. Bs.As.Duracion:
99 años Cierre Ejercicio: 31/3 Sede Social: OHiggins 2178 CABA Representacion Legal: a cargo del gerente a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2021 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/04/2021

Page count94

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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