Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.633 - Segunda Sección
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Viernes 16 de abril de 2021

derivar a las partes a la Sala de audiencias de la Excma. Cámara en caso de evidenciarse más propicio a los fines de su cumplimiento. Si por una situación extraordinaria, o a criterio del tribunal ello pueda resultar conducente para llevar adelante el acto con mayor seguridad, el tribunal se reserva la posibilidad de celebrar la audiencia mediante la plataforma digital que se comunique, lo que será informado a las partes al domicilio electrónico que indiquen al momento expuesto en el punto previsto a los fines de obtener turno para realizar sus ofertas-. Ello será informado con la mayor antelación posible, y con un límite de 24hs anteriores a la audiencia 19/5/21 a las 12:00hs. Ante igualdad de mejoras de ofertas se tomará como punto de partida para abrir el acto de venta la que temporalmente por cargo, se hubiere presentado en primer término, a los fines de eliminar la paridad de ofertas e iniciar la puja.
Los oferentes podrán mejorar sus propuestas en la misma audiencia, sin límite, imponiéndose como única condición para ser aceptadas, que sólo podrán formularse aquellas que superen en un 5% la última oferta efectuada. Se rechazará liminarmente toda oferta que no cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en esta resolución, sin posibilidad de recurso alguno. Hágase saber a los interesados que únicamente podrá ingresar al acto el correspondiente oferente, y que no se permitirá la utilización de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos de ninguna especie en ese acto, expulsándose del mismo a todo aquél que incumpla con dicha disposición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicársele cfr. análog. art. 446 del Código Procesal. La integración del saldo de precio deberá ser transferido dentro de los cinco días de anoticiado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso cpr. 584 y se perderá la garantía en favor de la quiebra, debiendo acreditarlo en autos en idéntico plazo. En ese supuesto, en caso de así entenderlo procedente el tribunal, la adjudicación recaerá sobre el segundo, el que deberá proceder a integrar el saldo conforme los términos aquí previstos dentro del quinto día de notificado. En caso de corresponder deberá depositar el I.V.A. En todos los casos en el que por cualquier causa la aprobación de la adjudicación se efectué transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración de la audiencia del llamado de mejora de oferta, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses -a partir de la fecha de la celebración de la audiencia y hasta su efectivo pago-, que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días conf. CNCom., en pleno, 27-10-94, SA La Razón s/ quiebra s/ incidente de pago de los profesionales.
Se hace saber que respecto del inmueble en cuestión, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión serán a cargo de la quiebra, quedando a cargo únicamente del adquirente los devengados con posterioridad a la toma de posesión, Se hace saber que el inmueble se vende en las condiciones que surgen de la constatación efectuada en el expediente y en el estado en que se encuentra, y que la participación en el acto, impide formular reclamos de ninguna especie, ante la posibilidad de exhibición que se ha brindado a los interesados. Desde el día que se celebre la audiencia de mejora de oferta, se autoriza al oferente que realice la oferta más elevada a brindar la seguridad que considere propicia para el predio la que estará a su cargo-, debiendo coordinar ello con la sindicatura. Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 8 de Abril de 2021. Alberto Alemán, Juez. Buenos Aires, abril de 2021. Juan Pablo Sala Secretario

e. 15/04/2021 N23262/21 v. 21/04/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2021 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date18/04/2021

Page count100

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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