Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.629 - Segunda Sección
58

Lunes 12 de abril de 2021

de Carta Orgánica partidaria art. 60 y 63 in fine de la Ley 23.298.- Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO H. CALVETE - JUEZ
FEDERAL.MARÍA PAULA BASSANETTI
SECRETARIA ELECTORAL
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/04/2021 N22038/21 v. 12/04/2021

UNION CIVICA RADICAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: Unión Cívica Radical S/ Reconocimiento de Partido de Distrito Expte. Nº12000028/82, que tramitan ante sus estrados, el partido PARTIDO UNIÓN CÍVICA RADICAL
ha comunicado la proclamación de autoridades partidarias, para el Período 2021/2023 cuyo texto se transcribe a continuación: RESOLUCIÓN DE PROCLAMACIÓN: La Rioja, 29 de marzo de 2021.VISTO: El cronograma electoral fijado con miras a los comicios internos convocadas por el Comité Central de la Unión Cívica Radical, Distrito La Rioja mediante Resolución Nº01/2021, la Resolución N02/2021 por la cual se nombra a la Junta Electoral y la convocatoria publicada con fecha 14 de febrero del corriente año, para la renovación de autoridades partidarias pertenecientes al COMITÉ CENTRAL DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL en todos sus estamentos; y CONSIDERANDO: Que el día 18 de marzo de 2021, venció el plazo de presentación de listas de candidatos para los distintos estamentos, tanto del Comité Central, como de los Comité Departamentales de Mayores y de la Juventud Radical. Que en el día del vencimiento de presentación de listas candidatos, esta Junta Electoral, ha receptado por parte del Señor Rene Alejandro Bonaudi la presentación de una lista de Candidatos denominada MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA RADICAL MNMR y por parte la Dra. Cristina Adriana Salzwedel, la Lista HÉCTOR OLIVARES en su carácter de apoderada; ambas listas postulando candidatos para el COMITÉ CENTRAL DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL - DISTRITO LA RIOJA. Que en cumplimiento del cronograma Electoral establecido, el día 20 de marzo, vencía el plazo para efectuar impugnaciones, en ese orden: la apoderada de la lista HÉCTOR OLIVARES impugnó la pretensión de la lista MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA
RADICAL MNMR , de adicionar a su denominación Lista 3, lo cual fue resuelto favorablemente por la Junta Electoral Partidaria mediante Resolución de fecha 22/03/2021. Esta Resolución fue notificada personalmente a la Apoderada de la Lista HÉCTOR OLIVARES y al Apoderado de la Lista MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA
RADICAL MNMR, en el domicilio constituido, mediante Acta Notarial N59 de fecha 23 de marzo de 2021, pasada ante la Titular del Registro Notarial Provincial N 122, notificada en la misma fecha. Que, por su parte, la Lista MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA RADICAL MNMR, impugnó la propuesta de la Dra. Olga Inés Brizuela y Doria, como candidata a Presidenta del Comité Central por la Lista Héctor Olivares, fundando la inhabilidad del Artículo 74 inc. b, de la Carta Orgánica Partidaria. Esta Impugnación fue rechazada mediante Resolución de la Junta Electoral Partidaria, de fecha 22/03/2021, la cual fue notificada personalmente a la Apoderada de la Lista HÉCTOR OLIVARES y mediante Acta Notarial N59 de fecha 23 de marzo de 2021, pasada ante la Titular del Registro Notarial Provincial N122, al Apoderado de la Lista MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA RADICAL
MNMR. Que asimismo el apoderado de MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA RADICAL MNMR impugnó la integración de la Junta Electoral Partidaria con fecha 22 de marzo; y notificado formalmente a la Junta Electoral, ésta presentó su descargo en tiempo oportuno. Dicha Impugnación fue resuelta por la Presidenta de la Unión Cívica Radical, Dra. Gabriela Azucena Rodríguez, mediante Resolución de fecha 22/03/2021, la cual le fue notificada al Apoderado de la lista MNMR, mediante Acta Notarial N58, de fecha 22 de marzo de 2021, notificada con fecha 23
de marzo de 2021, mediante la cual se resuelve: ARTÍCULO 1: RECHAZASE la recusación de los miembros de la Junta Electoral Partidaria, Dra. Alejandra Sotomayor, DNI N17.744.640, Sra. María Laura Flores, DNI 34.226.691, Ing. Raúl Alejandro Sánchez, DNI N20.613.012, presentada por la Lista MOVIMIENTO NACIONAL MILITANCIA
RADICAL, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente ARTICULO 2:
NOTIFÍQUESE a las partes interesadas; ARTÍCULO 3: DE FORMA. Fdo.: Dra. Gabriela Azucena Rodríguez
Presidenta Comité Central UCR. Que según consta, dicha resolución fue notificada con fecha 23 de marzo de 2021, a la Junta Electoral y a la Apoderada de la lista HÉCTOR OLIVARES, mediante notificación personal.
Que, luego la Junta Electoral, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, realizó el análisis de la documentación recibida referida a la presentación de listas y examinó el cumplimiento de los requisitos formales de los candidatos y de la documentación presentada. Asimismo, dio ingreso a las renuncias receptadas y elaboró el Acta N3 cuyo contenido se transcribe: 1 En primer lugar se procede a analizar la documentación presentada por la apoderada de la lista Héctor Olivares el día 18 de marzo de 2021, quien presenta lista de candidatos para los cargos del Comité Central de la Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja con sus respectivas Aceptaciones de cargos. 2 En segundo lugar se analiza que la lista presentada reúne los requisitos legales y cumple con la ley de paridad. 3 En tercer lugar se procede a dar ingreso al escrito presentado con fecha 23 de marzo de 2021, a

Acerca de esta edición

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Date12/04/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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