Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.551 - Segunda Sección
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Miércoles 30 de diciembre de 2020

detalle: i Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto el que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal, conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo spamy, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. ii Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios digitales.. iii A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados al funcionario concursal. iv Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34
y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de email del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. v En caso de corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal informar -en el término de dos días - todos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla.
Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 29 de abril de 2021 y 11 de junio de 2021 respectivamente. Se intima deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; b se abstengan los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado L.C.:103. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces y y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos del fallido en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 28
de diciembre de 2020. FDO: MARÍA TERESA BERDEAL SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MARIA TERESA
BERDEAL SECRETARIA

e. 29/12/2020 N67358/20 v. 05/01/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 15.12.20 en autos DAYAN EZEQUIEL
DAVID S/QUIEBRA Exp. Nro. 28082/2018 se decretó la quiebra de EZEQUIEL DAVID DAYAN CUIT 20-262015409 con domicilio en la calle Arce 415 CABA. Hasta el 15.03.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 28082/2018/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 15.12.20 a lo que se remite v. pto. II ap. i. 1 . En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ
y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070038230004032378084 de titularidad de José Luis Pociello CUIT 20-11176435-3. A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico José Luis Pociello -con domicilio en la calle Suipacha 280 piso 3 CABA y electrónico en el CUIT 20111764353- mediante el envío de email a la dirección jlpociello@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. i. 1 del decisorio de fecha 15.12.20 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 29.04.21 y 14.06.21-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 13.05.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 10.06.21 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 hs., a que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el lugar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/12/2020

Page count85

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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