Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.490 - Segunda Sección
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Martes 6 de octubre de 2020

a la confección de los mismos. Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II Régimen de Gobierno. Artículo 4:-El Partido POPULAR, Distrito Córdoba, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial y la Junta Ejecutiva partidaria. Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada seiscientos 600 afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de cinco 5. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos 2. Para ser Congresal se requiere tener una antigedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial: Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
Designar la Junta Ejecutiva partidaria. Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances. Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como Tribunal de Disciplina. Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas. Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco 5 miembros, y que será designada por la Asamblea y durará cuatro 4 años en sus funciones. No se requiere antigedad en la afiliación para integrar esta Junta. Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad más uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Tesorero titular, un 1 Tesorero Suplente y un 1 secretario y dos 2 Vocales. Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria: Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria. Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados. Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. h Aplicar las sanciones de: 1Apercibimiento. 2- Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Asamblea dentro de los veintes 20 días de notificada la sanción. Título III - Régimen Electoral. Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes, los que serán elegidos por la Asamblea y tendrá carácter de transitoria mientras dure el proceso electoral, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. Artículo 13:-Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de sesenta 60 días. Dentro de los veinticuatro 24 días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios provisorios, donde se podrán agregar nuevos afiliados. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince 15 días del acto eleccionario. No teniendo en cuenta para la primera vez desde su fundación, donde se elijarán las autoridades, mediante lista única de unidad. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 14:-En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral. Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412..- Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412. Artículo 17:-En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Título IV Apoderados Artículo 18: -La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Artículo 19:-Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General. Título IV - Tesoro del Partido. Artículo 20:-El Tesoro del Partido estará constituido por: Contribuciones de afiliados y simpatizantes. Por el 10% de los emolumentos de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/10/2020

Page count98

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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