Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.472 - Segunda Sección
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Viernes 11 de septiembre de 2020

com. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura mauriciojavieroyarzun@hotmail.com; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ aplicable por analogía. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 3 En lo que concierne al acatamiento del arancel verificatorio previsto por el art. 32LCQ, es del caso requerir al síndico que denuncie su número de cuenta y su CBU ante cada pedido de insinuación por vía remota, o requerimiento de audiencia personal, con la prevención del plazo para integrarlo y la necesidad de acreditar tal extremo por vía remota en el término perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de ley; debiendo de tal suerte la sindicatura en la oportunidad pertinente, adjuntar a cada legajo la constancia del comprobante de la transferencia electrónica a su cuenta bancaria. 4 Disponer que en el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 200 in fine para las impugnaciones, el síndico deberá cargar en el incidente identificado como La Yumba s/ Quiebra s/ incidente de consulta expte. 23300/2017/1 , los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación. En igual sentido se le hace saber a la sindicatura que deberá cumplir para su carga con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir cada escrito identificado como PEDIDO VERIFICATORIO, seguido del nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitar a los interesados dentro del plazo establecido por el art. 200 LCQel concretar la observación de los créditos, a partir de la revisión de los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 5 Se pone en conocimiento de los insinuantes y demás interesados que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico identificado precedentemente a nombre de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 200 LCQ, que culminará el día 17/11/2020, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado, y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 6 A su vez deberá la sindicatura ilustrar lo acontecido, formulando un raconto de las observaciones recibidas presentando en autos principales mediante un escrito dentro de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado al efecto. 7 Como consecuencia del cronograma establecido, deberá la sindicatura presentar el informe individual dispuesto por la remisión que estatuye el art. 200
LCQ al art. 35LCQ en el marco de las presentes actuaciones el día 18/12/2020 respetando al momento de la carga lo dispuesto por la Ac. 31/20, precisando cuáles recibió en soporte papel y digital. 8 De su parte se hace saber a los interesados que la resolución del art. 36LCQ vence el día 04/02/2021.9 En cuanto al informe general al que refiere el art. 39 LCQ se precisa que deberá ser presentado el día 08/03/2021.
El presente edicto se publicará, por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. German Paez Castañeda Juez P.A.S. Paula Leggieri. Secretaria interina.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA JUEZ P.A.S. Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA INTERINA

e. 09/09/2020 N37668/20 v. 15/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº16, a cargo del Dr. Martín Cortés Funes, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, comunica por CINCO DIAS, que el 12 de febrero de 2020, se decretó la quiebra de ALBA CONSULTING SA CUIT
30711896976- con domicilio en Montevideo 418 P. 11 CABA inscripta en la IGJ el 20.05.2011, bajo el N9644 del L 54 de Sociedades por Acciones y el 03 de septiembre de 2020 se readecuaron las fechas primigeniamente ordenadas. Los acreedores podrán enviar al síndico JORGE ÁNGEL RAMN LUNA, con domicilio en la calle Bogotá Nro. 86 dpto. A .CABA y tel: 4815-6382, cel. 15-4193-6476 y dirección de mail: jarluna@consejo.org.ar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 13.11.2020, exclusivamente en formato digital al correo electrónico indicado, cumpliendo para ello los recaudos fijados por este juzgado del 03 de septiembre de 2020, que puede ser visualizado en la sección consulta causas de la página www.pjn.gov.ar con el número de expediente. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 03.02.2021 y 22.03.2021 -respectivamente-.
La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.02.2021. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 15.03.2021 a las 10:00 hs. Se intima al fallido y a 3ros., para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.FDO.MARTÍN CORTÉS FUNES. SECRETARIO
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 10/09/2020 N38070/20 v. 16/09/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date11/09/2020

Page count83

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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