Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.468 - Segunda Sección

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Lunes 7 de septiembre de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n.º 2, Secretaría n.º 3, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB edificio anexo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente n.º 17.431/2005, caratulado NOSEDA, EMILIO REMO C/ SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI SPA Y OTRO S/
ORDINARIO, comunica a los herederos del Sr. Alberto Noé Carballo que, en dicho expediente, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019. NBC.- Atento a lo que resulta de las constancias de autos y toda vez que el demandado Sr. Alberto Noé Carballo no ha comparecido en autos, decláraselo REBELDE
en los términos del art. 59 del Código Procesal. Notifíquese haciéndole saber que las sucesivas providencias le serán notificadas por ministerio de la ley Firmado: Fernando Martín Pennacca. Juez. Buenos Aires, 25 de agosto de 2020. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - MARIANA GRANDI SECRETARIA

e. 02/09/2020 N34935/20 v. 08/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N8 a cargo del Dr. Javier J. Consentino, Sec. Nro. 16 a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña Nro. 1211, Piso 7º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 12.03.2020 en el Exp. Nro. 16529/2019 se decretó la quiebra de TAIARIOL, VICTOR -CUIT 20112937669- con domicilio en Av. De Los Incas Nro. 3860 piso 9 de CABA. Los acreedores podrán enviar al síndico HECTOR GUSTAVO SALCEDO -con domicilio en Tucumán 1545 Piso 7 B de esta Ciudad, Tel. 4372- 0744, e-mail: estudiohgsalcedo@gmail.com - los títulos justificativos de sus créditos hasta el 06.11.2020, exclusivamente en formato digital al correo electrónico indicado, cumpliendo para ello los recaudos fijados por este juzgado del 12 de agosto de 2020, que puede ser visualizado en la sección consulta causas de la página www.pjn.gov.ar con el número de expediente. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 22.12.2020 y 12.03.2021 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 11.02.2021. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 30.03.2021 a las 10:00 hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS
FUNES SECRETARIO

e. 03/09/2020 N36314/20 v. 09/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional en lo Comercial N12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 planta baja, CABA, comunica por dos días que se encuentra en trámite el expediente ADECUA c/ MICRO LENDINGS.A. s/ ORDINARIO 39806/2010, proceso colectivo en el cual la parte actora reclama que la entidad demandada reintegre y cese el cobro a los usuarios de los servicios crediticios y titulares de la tarjeta de crédito personal AMIGA los importes por seguro colectivo de vida de deudores un precio que exceda el valor del corriente en plaza para este tipo de seguro, durante los últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda o su mediación previa con más los intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la entidad haya cobrado a sus clientes en mora por el mismo período. Plantea la nulidad parcial y absoluta de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores. Solicita se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la corriente en plaza y se condene a la entidad para que una vez vencido el plazo de tres meses, en caso de continuar contratando seguros colectivos de vida de deudores, lo hagan por medio de licitación abierta. Finalmente solicita multa a favor de cada uno de los consumidores afectados en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia art. 54 LDC. En Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020. HERNÁN
DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 04/09/2020 N36769/20 v. 07/09/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count93

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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