Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.468 - Segunda Sección

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Lunes 7 de septiembre de 2020

TURCANS.A.

Socios: Héctor Salvador FERNANDEZ, nacido el 10/04/51, DNI 8.573.726, suscribe 60.000 acciones y Maria Elena BOZZUTO, nacida el 20/7/58, DNI 13.075.508, suscribe 60.000 acciones, ambos casados, empresarios, argentinos, y domiciliados en Azucena Villaflor 350 piso 3 depto A CABA; Capital: $120.000, dividido en 120.000 de acciones nominativas no endosables de $ 1, suscripto en tu totalidad e integrado en el 25%; Constitución: 28/08/2020;
domicilio: Reconquista 144 piso 8 departamento A CABA; Plazo: 99 años contados desde su inscripción en el RPI; Objeto: COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Administración: Directorio de 1 a 5 titulares e igual o menor número de suplentes por 3 ejercicios. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente indistintamente. Prescinde de Sindicatura.
Se designó: Presidente Héctor Salvador FERNANDEZ y Director Suplente Pablo Augusto FERNANDEZ, quienes fijaron domicilio especial en Reconquista 144 piso 8 departamento A CABA; Cierre de Ejercicio: 31/07
Autorizado según instrumento público Esc. Nº733 de fecha 28/08/2020 Reg. Nº15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 07/09/2020 N37218/20 v. 07/09/2020

VILLADELGA S.A.

Aviso rectificatorio del N 35499/20 de fecha 31/08/2020, se publico en forma errónea el Directorio, siendo el correcto: Presidente: Sandra Mónica VILLALBA; Director Suplente: Juan Marcelo DELGADO, ambos con domicilio especial en Epecuén 5167 CABA.Autorizado según instrumento público Esc. Nº256 de fecha 25/08/2020 Reg.
Nº1277
Sergio Ibarra - Habilitado D.N.R.O. N2822

e. 07/09/2020 N37098/20 v. 07/09/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count93

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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