Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.467 - Segunda Sección
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Viernes 4 de septiembre de 2020

insinuaciones tempestivas, previstas por el art. 32, art. 200 y cctes. de la ley 24.522, de acuerdo al siguiente detalle: i Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto el que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal, conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo spamy, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. ii Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios digitales.. iii A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados al funcionario concursal. iv Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34
y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. v En caso de corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal informar -en el término de dos días de aceptado el cargotodos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
de la ley 24.522, los días el 27/11/2020 y 26/02/ 2021. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 28
de agosto de 2020. Fdo. MARTÍN CORTÉS FUNES - secretario JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 31/08/2020 N35439/20 v. 04/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N8 a cargo del Dr. Javier J. Consentino, Sec. Nro. 16 a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña Nro. 1211, Piso 7º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 12.03.2020 en el Exp. Nro. 16529/2019 se decretó la quiebra de TAIARIOL, VICTOR -CUIT 20112937669- con domicilio en Av. De Los Incas Nro. 3860 piso 9 de CABA. Los acreedores podrán enviar al síndico HECTOR GUSTAVO SALCEDO -con domicilio en Tucumán 1545 Piso 7 B de esta Ciudad, Tel. 4372- 0744, e-mail: estudiohgsalcedo@gmail.com - los títulos justificativos de sus créditos hasta el 06.11.2020, exclusivamente en formato digital al correo electrónico indicado, cumpliendo para ello los recaudos fijados por este juzgado del 12 de agosto de 2020, que puede ser visualizado en la sección consulta causas de la página www.pjn.gov.ar con el número de expediente. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 22.12.2020 y 12.03.2021 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 11.02.2021. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 30.03.2021 a las 10:00 hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS
FUNES SECRETARIO

e. 03/09/2020 N36314/20 v. 09/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría nro 24, a mi cargo, sito en la calle Marcelo T de Alvear 1840 PB CABA, hace saber que en los autos caratulados NICOTRONIC SA S/ CONCURSO PREVENTIVO Expte 30677/2019, que con fecha 4 de Agosto de 2020 se ha reprogramado el calendario concursal con relación al concurso preventivo de NICOTRONIC SA CUIT 30711169896,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2020 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date05/09/2020

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Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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