Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.427 - Segunda Sección
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Viernes 17 de julio de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

En la causa Nº 736/2014, caratulada: INMOMAX S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO. Secretaria Nº5, interinamente a cargo de la Dra. Rosana BERLINGIERI. se notifica al Sr. Candelario Dalmiro GOMEZ D.N.I. Nº 13.434.903 lo siguiente:
nos Aires, 7 de julio de 2020.- 1 Por recibido. En atención a que, desde el 16 de marzo del corriente año, se encuentra en curso el feriado judicial establecido por la Acordada 4/2020, prorrogada por las Acordadas 6, 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del 2020, en razón de la fecha de notificación de la resolución recurrida 3/7/2020 -ver fecha de libramiento de la cédula electrónica en el sistema Lex 100-, la interposición del recurso de apelación por parte de la fiscalía actuante deber ser considerada presentada en término. En consecuencia, CONCÉDASE sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía actuante contra el punto I de la resolución de fecha 2/7/2020 firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020, en el marco de la presente causa art. 337 del C.P.P.N.. Con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg.
9/08 F 80/82, que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 B.O. 30/05/2008 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgadoque se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, sólo se notificará a la querella y a las defensas la concesión dispuesta por el segundo párrafo de este punto. Con relación al imputado Candelario Dalmiro GOMEZ se deberá notificar mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial aquella concesión. 2 Toda vez que el presente acto concesión del recurso de apelación no se encuentra alcanzado por el punto 4 de la Acordada 6/2020 dictada por la C.S.J.N., una vez finalizada la feria judicial dispuesta prorrogada por las acordadas Nos. 8/2020,10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020 y 25/2020, fórmese el legajo de apelación con copias confrontadas de las partes pertinentes y elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante acta de estilo art. 452 del C.P.P.N..
3º Con relación a la apelación interpuesta contra el punto II de aquella resolución mencionada por el punto 1º del presente decreto, es dable destacar que ambas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico tienen dicho que las resoluciones por las cuales se dispone extraer testimonios de una causa y remitirlos a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin que se investigue la comisión presunta de una infracción no son de aquellas resoluciones expresamente declaradas apelables, ni causan un gravamen irreparable arts. 432, 444
y 449 del C.P.P.N.; confr. Regs. Nos. 75/05, 273/09, 631/13, CPE 1241/2014/4/CA2, res. del 9/11/16, Reg. Interno N671/16, CPE 189/2017/5/CA1, res. del 13/7/17, Reg. Interno N468/17, entre muchos otros de la Sala B ver también Reg. 753/19 de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Por lo tanto, no se hará lugar a la concesión de aquel recurso de apelación contra el punto dispositivo II de la resolución de fecha 2/07/2020 firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020. ASI SE RESUELVE. Notifíquese. 4 Finalmente, no obstante, lo expresado por el párrafo que antecede, no se hará efectiva la extracción de los testimonios allí ordenada hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es una consecuencia del sobreseimiento apelado por la fiscalía interviniente.. Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí:
Rosana BERLINGIERI. Secretaria. RAFAEL CAPUTO Juez - ROSANA BERLINGIERI SECRETARIA

e. 13/07/2020 N27058/20 v. 17/07/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N6, a cargo del Dr.
José GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N38/2019 caratulada GODOY, Luciano Federico s/
inf. ley 22.415 notifica a Luciano Federico GODOY D.N.I. N 37.122.495 que con fecha 07/07/20 este juzgado dispuso En atención a lo informado por la Delegación Morón de la Policía Federal Argentina, cítese a Luciano Federico GODOY a prestar declaración indagatoria art. 294 del C.P.P.N. a la audiencia que se le fija para el día 7 de octubre de 2020, a las 10 horas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura, en caso de ausencia injustificada. Asimismo, se le deberá hacer saber al nombrado GODOY lo dispuesto por los puntos 2 y 3 del decreto firmado en el sistema LEX 100 con fecha 15/04/20. A tal fin, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial art. 150 del C.P.P.N. FDO. RAFAEL CAPUTO. JUEZ. ANTE MI: JOSÉ GONZALEZ
GUSMEROTTI. SECRETARIO Asimismo, se notifica al nombrado GODOY que por los citados puntos 2 y 3 de fecha 15/04/20, este juzgado dispuso: 2 La mencionada emergencia ligada, al menos al presente, a una situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, amerita reformular el modo en el cual aquella audiencia se llevará a cabo. a Así, como máximo cinco días hábiles antes de la audiencia, se elaborará y se acompañará a una notificación a la defensa y a la fiscalía vía cédula electrónica, el proyecto del acta de la declaración indagatoria, en el cual constará más allá de los rigores de forma ya estandarizadosla descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración informaciónde las pruebas existentes en contra de aquella persona imputada art.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date19/07/2020

Page count44

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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