Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.394 - Segunda Sección
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Lunes 1 de junio de 2020

miembros para ocupar dicho cargo. El Directorio podrá nombrar un Secretario, quién podrá asistir a las reuniones de Directorio y Asambleas con voz pero sin voto. ARTÍCULO 18: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y toda vez que el Presidente lo juzgue necesario o que cualquiera de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora lo soliciten. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, o en forma no presencial a distancia, o mediante una combinación de ambas. En caso de reuniones total o parcialmente a distancia i los participantes deberán estar comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que garanticen la plena participación con voz y voto de los asistentes; ii se dejará constancia de las deliberaciones en actas, las cuales deberán contener las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, los nombres de los Directores o miembros de la Comisión Fiscalizadora que han participado a distancia y los presentes, y el sentido del voto de todos los Directores en relación con cada resolución adoptada; y iii se deberá cumplir con los demás requisitos establecidos o que establezca la normativa aplicable. La convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de sus Directores o la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 19: El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes, ya sea que se encuentren presentes en la reunión o participen a distancia, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los directores presentes, ya sea en forma presencial o a distancia. Walter R. Grenon
Presidente.
Designado según instrumento privado acta de asamblea ordinaria N 1557 de fecha 17/4/2019 Walter Roberto Grenon - Presidente e. 01/06/2020 N21580/20 v. 01/06/2020

CERRO COCODRILOS.A.

Edicto complementario de publicación del 13/3/20 T.I. 13993/20, por Esc. 48, del 28/05/20, Fº 156 Registro 1663
C.A.B.A. se reforma el art 3, quedando redactado como: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, en las siguientes actividades: a Industriales: Fabricación y/o venta de cerámicos y/o ladrillos cerámicos y/o ladrillos comunes y/o materiales para la construcción y/o compra de insumos para la construcción y/o comercialización de dichos productos al por mayor y/o por menor; b Construcción y compraventa de inmuebles residenciales y para todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de las obras, compra y venta de materiales, brindar servicios y proveer insumos varios para la construcción y saneamiento;
c Operaciones inmobiliarias, financieras, de inversión y de consultoría, quedando exceptuadas las actividades financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras; d Locación de inmuebles y automotores y/o compra y/o venta de inmuebles y automotores para la construcción. Todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizado por medio de ésta. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº48 de fecha 28/05/2020
Reg. Nº1663
Paola Natali Land - T: 116 F: 864 C.P.A.C.F.
e. 01/06/2020 N21579/20 v. 01/06/2020

CLOVER ALLIANCES.A.

CUIT: 30-71568073-0. Por asamblea del 26/05/2020 se reformó el artículo 3, OBJETO SOCIAL: las actividades de AGENCIAS DE CAMBIO, consistente en: 1. Compra venta de monedas y billetes extranjeros. 2. Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios. 3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega -para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio;
TURISMO: actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 26/05/2020
Martín Alberto Fandiño - T: 67 F: 192 C.P.A.C.F.

e. 01/06/2020 N21558/20 v. 01/06/2020

EMPRENDIMIENTOS ANDINOS DELNORTES.A.

CUIT 30-71436594-7.- Por Acta de Directorio de fecha 09/03/2020 y Acta de Asamblea General Extraordinaria del 19/03/2020 se aprobó por unanimidad, y se procedió a la modificación del art. 3 del estatuto social, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Bodegas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date01/06/2020

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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