Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.331 - Segunda Sección
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Martes 17 de marzo de 2020

este llamado a mejora de oferta; y deberá acompañarse la boleta de depósito en garantía de la oferta equivalente al 10% de la misma, acreditada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta perteneciente a estos autos. Dicha garantía se perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en caso que resulte adjudicatario, si correspondiere cód. proc., art. 584, e integrará el saldo de precio o se devolverá, según la oferta sea admitida o rechazada respectivamente. Todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas, inclusive la oferente original aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. En dicho acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, imponiéndose como única condición que cada una represente un mínimo de $500.000 en relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y si quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente en caso de reiterarse los incumplimientos. Se hace saber a los oferentes que deberán prestar conformidad con que los bienes muebles de la fallida permanezcan en el inmueble sin costo para la quiebra por el plazo que demande su realización con un tope de 9 meses desde la venta del inmueble, quedando en custodia de la martillera los bienes muebles y llaves del inmueble, en su carácter de depositaria judicial. El precio deberá depositarse al contado en pesos o su equivalente en dólares estadounidensesy dentro de los diez 10 días de dictado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso cód.
proc., art. 584 Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la adjudicación estarán a cargo de los adquirentes. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis cód. proc., art. 133. Se encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de los derechos de la compra. La apertura de sobres se efectuará el día 31 de Marzo de 2020 a las 10.00 hs en sede del Tribunal, sito en Av. Callao N635 piso 1 CABA. En el mismo día el Tribunal dictará la resolución de adjudicación respectiva. COMISION: 3% sobre el total de la venta.
Se fijan para exhibición los días 19 y 20 de marzo de 2020 de 15.00 a 17.00 hs. Buenos Aires 13 de marzo de 2020.
MARIA CRISTINA O REILLY Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA

e. 16/03/2020 N14589/20 v. 18/03/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/03/2020

Page count119

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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