Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2020 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.313 - Segunda Sección

99

Viernes 21 de febrero de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil Nº40, a cargo de la Dra. ANALIA V. ROMERO, JUEZ NACIONAL EN
LO CIVIL, Juez, Secretaría Única, sito en la calle Uruguay 714, 4to piso, comunica por 2 días que el Martillero Jorge Enrique Misuraca, Cuit 20-12506336-6, IVA Monotributo rematará el día 2 de MARZO de 2020 a las 10:30hs, en la calle Jean Jaures 545, de la ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados CONSORCIO TUCUMAN 1449/1459
CABA c/ EDIL SCA s/EJECUCION DE EXPENSAS Expte 86042/2017, el 100% del inmueble sito sito en TUCUMAN
1449/57/59 entre Paraná y Uruguay, unidad 314, piso 16 y 17, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 33, Parcela: 22 a MATRICULA 14-2536/314, y según constatación de fecha 29 de Octubre de 2.019, el inmueble se halla deshabitado y en estado de abandono y sin bienes muebles, el que se trata de un departamento en dúplex, en planta alta, 2 dormitorios, un baño y palier con placares, y en planta, un living comedor, cocina y escalera interna, todo en regular estado de conservación. No procederá la compra en comisión si es hipoteca, citar 598, inc 7 CPCC, ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituír al comprador en subasta, no admitiéndose actuación alguna en la causadel eventual cesionario del inmueble subastado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los siete días de efectuado el remate, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso art 584 CPCC. El adquirente deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte 20 días de abonado la totalidad del precio. Para el caso que se planteare la nulidad del acto, deberá depositar a embargo el saldo de precio, bajo apercibimiento de realizar nueva subasta, haciéndose saber que el monto será invertido hasta tanto sea resuelta la incidencia. De conformidad con el Plenario de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil dictado en los autos Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejec. Hipot. del 18/2/99, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Consecuentemente, en el caso de que el precio obtenido no alcance a satisfacerlas, las deudas por expensas comunes anteriores a la toma de posesión y sus eventuales accesorios deberán ser satisfechas por el adquirente.El comprador al suscribir el boleto de compraventa deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. BASE
U$S80.000 o su equivalente en pesos.- Seña el 30% del precio ofertado en la subasta y como comisión el 3%
del precio del remate, Acordada CSJN el 0,25% y sellado de ley en el acto de suscribir el boleto de compraventa todo a cargo del comprador.- Deudas; Municipalidad de C.A.B.A a fs. 61, al 24/9/18 $1.005,66.- Aysa al 25/5/19 a fs. 113, $16.818,78, Expensas a fs. 90 $170.060,45 al 28/2/19, Valor mensual al 1/1/19 $6.602,99 - Visitas días 27
y 28 de Febrero de 2.020 de 14 a 16 hs.El presente Edicto se publicará por 2 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.- Analia V. Romero Juez - Silvia C. Vega Collante Secretaria

e. 20/02/2020 N8410/20 v. 21/02/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 64 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N64, a cargo del Dr. Eduardo A. Maggiora, secretaría única, a cargo de la Dra. Zulma Analia Bernues, sito en la calle Uruguay 714, Piso 1 de Capital Federal, comunica por 2 días que en los autos caratulados CUGLIETTA, ALEJANDRO MARTÍN Y OTRO C/RODRIGUES ALVES, JUAN CARLOS
S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA Expte. 77414/10, el Martillero Público Pedro Adolfo Gonzales Chaves, subastará el día 2 de marzo de 2020 a las 11:45 hs., en el salón de calle Jean Jaures 545 de C.A.B.A., el inmueble sito en calle Pasteur 1484/86/88/90, UF n5, San Justo, partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, Nom.Cat.: Circ. 7, Secc.H, Manz. 12 c, Parcela 12 b, sub-parcela 5, Matrícula 117776/5, Superficie total: 60,52 m2. Según constatación del martillero se trata de un PH interno con acceso por pasillo y consta de: en Planta Baja, Living-comedor, cocina y baño completo. En el Primer Piso: un dormitorio, en entrepiso: otro dormitorio. El estado de conservación es regular. Ocupado por la Sra. Bettina Claudia Caldarella y un hijo menor de edad en calidad de propietaria sin exhibir título alguno. DEUDAS: A.R.B.A: al 13-02-20 $5.743,90; Municipio La Matanza: al 13-02-20 $42.210,57;
AySA: al 13-02-20 $1.388,74. Condiciones de venta: al contado y al mejor postor. BASE: U$S34.572,16. SEÑA:
30%; COMISION: 3% mas IVA en caso de corresponder; arancel subasta: 0,25%, Sellado de Ley: 1,2% a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de Capital Federal art. 579 CPCC. El saldo de precio deberá ser depositado en una cuenta del Banco de La Nación Argentina, Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos dentro de los cinco días de aprobado el remate. En caso que no lo hiciera en el plazo establecido, al mismo deberá aplicarse la tasa de interés pasivo promedio que publique el Banco Central, desde el momento de la celebración del boleto y hasta el efectivo pago, aún cuando la eventual demora no le fuera imputable y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse art. 584 C.P. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. No corresponde que el adquirente afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido no alcanza para solventarlas, con excepción de las deudas por expensas comunes por el inmueble sometido al Régimen de la ley 13.512 conf. Plenario Servicios Eficientes S:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date25/02/2020

Page count100

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones