Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.301 - Segunda Sección
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Miércoles 5 de febrero de 2020

los años 1.989 a 2007; SEGURIDAD SOCIAL N4, a cargo de la Dra. ANA MARÍA ROJAS de ANEZIN, de los años 1.996 a 2.009 noviembre inclusive; SEGURIDAD SOCIAL N8, a cargo de la Dra. ADRIANA CAMMARATA, de los años 1.996 a 2.009 noviembre inclusive; SEGURIDAD SOCIAL N10, a cargo de la Dra. VIVIAN PIÑEIRO, de los años 1.996 a 2.009 noviembre inclusive; COMERCIAL N1, SEC. N1 y N2; COMERCIAL N4, SEC. N7 y N8; COMERCIAL N5, SEC. N9 y N10; COMERCIAL N6, SEC. N11 y N12; COMERCIAL N7, SEC. N13
y N14; COMERCIAL N8, SEC. N15 y N16; COMERCIAL N9, SEC. N17; COMERCIAL N12, SEC. N23 y N24; COMERCIAL N15, SEC. N29 y N30; COMERCIAL N16, SEC. N31, N32 y N160; COMERCIAL N17, SEC. N33; COMERCIAL N18, SEC. N36; COMERCIAL N19, SEC. N38; COMERCIAL N20, SEC. N39;
COMERCIAL N21, SEC. N41 y SEC. N42; COMERCIAL N23, SEC. N45; y COMERCIAL N24, SEC. N47, N48 y N240; del legajo N105.908 al 117.968, de los años 1.980 a 2.009 inclusive; y que estén comprendidos en art. 17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.- DRA.
MARIEL S. LUZZI SUBDIRECTORA GENERAL A CARGO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACION.CDE. ACT. N 13.920/19 14.017/19 14.227/19 14.228/19 -14.323/19 14.351/19 14.422/19 -14.458/19.14.473/19
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Juez - DRA. MARIEL S. LUZZI SUBDIRECTORA GENERAL

e. 05/02/2020 N5011/20 v. 07/02/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N10, SECRETARÍA Nº19, sito en Sarmiento 1118, piso 3
de la ciudad de Buenos Aires, notifica a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACORDE LIMITADA
CUIT Nº30-69343492-7 lo dispuesto con fecha 14/11/2019 en los autos NCPE 2025/2017 252, caratulados:
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACORDE LIMITADA Y OTROS SOBRE INFRACCION
LEY 24.769 que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: I.- DESIGNAR COMO
ABOGADA DEFENSORA de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACORDE LIMITADA a la Dra.
María Cecilia ACOSTA GEMES, titular de la Unidad de Letrados Móviles Nº2 del fuero y tener por constituido su domicilio procesal en la calle 25 de Mayo 691, piso 1, de esta ciudad. II.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
INDICADO a 695/vta., punto 4 b, y DECLARAR LA REBELDÍA de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y
CONSUMO ACORDE LIMITADA arts. 150, 288 y 289 del C.P.P.N. Fdo. Rafael Francisco Caputo. Juez PRS.
Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria. Rafael Francisco Caputo Juez - Patricia Roxana Mieres Secretaria

e. 05/02/2020 N5009/20 v. 11/02/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº7, Secretaría Nº14, comunica por cinco días que en los autos MARINE MAX S.A. S/ QUIEBRA EXPTE. 30836/2018 con fecha 19 de diciembre de 2019 se ha decretado la quiebra de MARINE MAXS.A., CUIT 30-71211532-3. La síndico designada es la contadora LAURA
ANA CUKIERBLAT con domicilio en la Av. Corrientes 4264 piso 2 A de esta ciudad. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 03/04/2020. El síndico deberá presentar el informe previsto por la L.C.:35 el 20/05/2020 y el previsto por el art. 39 el día 03/07/2020.
Intímase a la fallida para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio, en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado; asimismo, intímase a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas y 48 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la fallida al Síndico. Se prohibe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia. Buenos Aires, 03 de febrero de 2020.
DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO

e. 05/02/2020 N4985/20 v. 11/02/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2020 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date05/02/2020

Page count63

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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