Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección
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Viernes 20 de diciembre de 2019

sustituciones de nombres. Si el nombre de un candidato figura en una o más listas, será proclamado electo en la triunfante, quedando automáticamente eliminado de las otras.
Artículo 71 - Si solamente hubiera una sola lista oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios y de candidatos a cargos públicos electivos, esta será proclamada sin necesidad de elección.
Artículo 72 - Si hubiera dos o más listas oficializadas que concurren a la elección de cualquier cargo partidario, se utilizará mismo sistema que el establecido para la elección de cargos públicos dispuesto en el art. 73.Artículo 73 - Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le sigue en cantidad de votos, siempre que estos alcancen el treinta por ciento 30% de los obtenidos por la lista triunfante.
El candidato que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la lista partidaria, el segundo el sexto lugar, el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de la lista triunfante para cumplir con lo preceptuado precedentemente.
Artículo 74 - La convocatoria a elecciones internas será efectuada por la Junta Central con una antelación mínima de noventa 90 días a la fecha de la elección confeccionándose el padrón partidario sesenta 60 días antes, como mínimo, de dicha fecha. En la elección de candidatos a cargos públicos electivos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta Central podrá reducir estos plazos hasta la mitad.
El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad electoral Correspondiente treinta 30 días antes de cada elección interna o cuando esta lo requiera. El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez 10 días siguientes a la realización de la elección.
Artículo 75 - Será absolutamente incompatible el desempeño simultáneo por parte de un afiliado del Partido, de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.
Artículo 76 -Los candidatos a cargos partidarios o electivos deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a Los que no fueren afiliados.
b Los que desempeñen cargos directivos o fueren gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades, entidades autárquicas o descentralizadas o empresas extranjeras.
c Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
2.- No podrán ser candidatos a cargos electivos a Los que no fueren afiliados, salvo autorización expresa de la Junta Central de Gobierno.
b Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
Artículo 77 - La disolución del Partido, que no se por causas previstas por la Ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos de la Convención Partidaria, reunida a tal efecto, la que determinará, asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus bienes, al igual que en los casos previstos por la Ley.
Artículo 78 - Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán ser reglamentadas por los órganos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma.
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral

e. 20/12/2019 N98692/19 v. 20/12/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2019 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date20/12/2019

Page count110

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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