Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.240 - Segunda Sección

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Jueves 14 de noviembre de 2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 26
SECRETARÍA NRO. 52

El Juzg. Nac. de 1 Inst. en lo Com. Nº26, a cargo de la Dra. Maria Cristina O Reilly, Secretaría Nº52 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, Piso 1, CABA, hace saber por 5 días, que en los autos OIL FOXS.A. s/ concurso preventivo, expte. N25.815/2019, con fecha 26/9/2019 se presentó en concurso preventivo OIL FOXS.A. CUIT 30-706050155, con domicilio en Av. Belgrano 1683 Piso 1 A CABA y que con fecha 21/10/2019 se ha decretado su apertura.
Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 21/02/2020 ante el síndico Marta Estela Acuña, con domicilio en Av. Combate de los Pozos 129 piso 1 C CABA. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24522 los días 13/4/2020 y 27/5/2020 respectivamente. Fecha audiencia informativa: 10/11/2020, 10:30hs. en sede Tribunal. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019. Fdo. MARIA
FLORENCIA COSSA. SECRETARIA MARIA CRISTINA O REILLY Juez - MARIA FLORENCIA COSSA SECRETARIA

e. 14/11/2019 N86227/19 v. 21/11/2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL YCOMERCIAL FEDERAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 9

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
Se hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/OBRA
SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA
SOCIAL/MED. PREPAGA Expte. 2996/2017, iniciado el 12/05/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civ. y Com. Federal No. 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Sec No. 9, sito en la calle Libertad 731, piso 10, de la CABA. Las partes en autos son ACTORA: Asociación Civil USUARIOS y CONSUMIDORES
UNIDOS, con domicilio en calle Belgrano No 163 bis de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. DEMANDADA:
OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, con domicilio en la calle Tucumán No 949 de la CABA. La clase involucrada alcanza a los clientes personas físicas de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que, siendo beneficiarios del servicio de medicina prepaga, hubieran sido dados de baja ilegítimamente por haber obtenido un beneficio jubilatorio o pensionario. Mediante la acción interpuesta se procura obtener: I Una sentencia de condena que ordene el cese de la baja en la obra social de todos aquellos clientes y beneficiarios que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario; II una sentencia de condena que ordene a la demandada a reincorporar al servicio a todos aquellos usuarios representados en este proceso; III
una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar una multa civil de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley 24.240; IV obtener el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada a 1
abstenerse de dar de baja a aquellos beneficiarios del servicio que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario a partir de la interposición de la presente acción; 2 reincorporar inmediatamente a todos aquellos afectados representados en este proceso que hayan sido dados de baja conforme la práctica denunciada; V una sentencia de condena genérica de responsabilidad civil a favor del grupo representado que permita luego a cada miembro del mismo reclamar sobre su base aquellos daños diferenciados que pudiera haber sufrido con causa en la práctica impugnada por la actora. Asimismo, se comunica que con fecha 25/02/2019 se ha dictado una medida cautelar que ordena: 1 como medida de no innovar, ordena a la demandada Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P. Causa n2996/2017 en los términos del artículo 16 tercer párrafode la Ley N19.032, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenían mientras se encontraban en actividad; 2 Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos al I.N.S.S.J.P., y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación. En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P. Una vez que se haya prestado la conformidad de los sujetos a los que refieren el párrafo anterior, y a pedido de parte interesada, deberán practicarse las diligencias necesarias para que el A.N.S.E.S. tome conocimiento del destino de los aportes; 3 Ahora bien, en lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio; 4
Finalmente, deberá anoticiarse al I.N.S.S.J.P. a fin de que conozca las circunstancias de la cautelar decretada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2019 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date14/11/2019

Page count99

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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