Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.111 - Segunda Sección

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Viernes 10 de mayo de 2019

LAGOLONDRINAS.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12/04/2019 se aprobó la Reforma del Artículo Séptimo del Estatuto Social y se Designó el siguiente Directorio: Presidente: Marcelo Maria Lamarca, Director Suplente: Ximena Maria Laura de Anchorena, con mandato por tres ejercicios, ambos con domicilio especial en Avenida Alvear 1807, Piso 6, Departamento 603 CABA. Y por Acta de Directorio del 23/04/2019 se resolvió el traslado de la sede social a la Avenida Córdoba 2062, Piso 9, CABA. Autorizado según instrumento privado ACTA
DE DIRECTORIO de fecha 15/04/2019
Nicolas Machiavello - Matrícula: 5114 C.E.C.B.A.
e. 10/05/2019 N31670/19 v. 10/05/2019

LASBALDOSASS.A.

Acta de Asamblea del 28/102/18 Designa PRESIDENTE: María del Carmen BARRAL.DIRECTOR SUPLENTE:
Francisco José PRIETO, ambos domicilio especial Montevideo 1430, Planta Baja, CABA.Reforma artículo 8º Administracion: 1 a 10 Titulares, por 3 ejercicios. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 28/12/2018
Monica Lilian Angeli - Habilitado D.N.R.O. N3666
e. 10/05/2019 N31967/19 v. 10/05/2019

MARIVA BURSÁTILS.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/2019 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo 4 del Estatuto Social, quedando el mismo redactado en los siguientes términos: ARTÍCULO CUARTO: OBJETO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a COMERCIALES: I.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y de sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, deberá estar registrada en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país, dejándose expresa constancia de que la actividad de fiduciario de fideicomisos no financieros u ordinarios se considerará de índole financiera, en tanto se especifique que la finalidad de ese vehículo sea la realización de operaciones vinculadas y/o que se encuentren en concordancia con la operatoria de aquel accionista de la Sociedad que revista el carácter de entidad financiera, en la medida que ello resulte aplicable de acuerdo a las leyes vigentes;
y c FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, todo ello en la medida que ello resulte aplicable de acuerdo al ordenamiento legal vigente, quienes, en su caso, tendrán la facultad de verificar las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. A los fines aquí previstos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/05/2019

Page count135

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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