Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.992 - Segunda Sección
70

Jueves 8 de noviembre de 2018

REMATES JUDICIALES
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
SECRETARÍA NRO. 33

Edicto Boletín Oficial El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33 sito en M. T. de Alvear 1840 piso 3º CABA comunica por 2 días en autos:COMPAÑIA SAN PABLO DE FABRICACION DE AZUCAR S.A. s/QUIEBRA Exp. COM 82367/1995
,que los martilleros MONICA A SILVA, CECILIA MIRNA TAVCAR LINO CANDIDO SEIVANE rematarán el 17/12/2018
a las 11.30 hs. en Jean Jaurs 545 CABA. el inmueble con todo lo plantado, adherido o construido ubicado en Departamento de MONTEROS, provincia de Tucumán, matrícula M-7574, PADRON: 241665, plano 20260/92 SUP
:2465,31 HA, BASE U$S 410.000, al contado y al mejor postor. Seña 30%; Comisión 3% más I.V.A.; Arancel CSJN
0,25%. Todo en dinero efectivo en el acto del remate. Las deudas anteriores al decreto de quiebra deben ser verificadas por los entes recaudadores y las posteriores hasta la toma de posesión se contemplaran conforme el art. 240 LCQ. El comprador debe constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado y depositar el saldo de precio dentro del 5º día de aprobada la subasta en la cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPC.
Prohibida la compra en comisión y/o ulterior cesión del boleto de compraventa. Para el caso que el oferente se presente por medio de apoderado, deberá denunciar su nombre y domicilio constituido en el acto de la subasta. El comprador será puesto en posesión del inmueble una vez integrado el saldo. La entrega de la posesión se efectuará dentro de 20 días, bajo apercibimiento de asumir las cargas sobre el bien desde dicha fecha. Se encuentran a cargo del comprador la totalidad de los gastos que demande la transferencia del dominio. Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones anteriores a la fecha del decreto de quiebra deben ser verificadas por los acreedores, y las posteriores, hasta la fecha de posesión son a cargo de la quiebra. No se admitirán reclamos sobre estado físico y/o jurídico. EXHIBICION: 10/12/2018 11 hs a 13hs .Buenos Aires de noviembre de 2018. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.MA.
FEDERICO A. GUERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 08/11/2018 N 84727/18 v. 09/11/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count98

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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