Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.886 - Segunda Sección
57

Jueves 7 de junio de 2018

23.298, bajo el nombre partidario: TODOS POR SALTA, adoptado en fecha 16 de mayo de 2018, Expte. NºCNE
4476/2018. En Salta, a los 28 días del mes de mayo de 2018.
Secretaría Electoral, 05 de junio de 2018.- Fdo. FERNANDO MONTALDI Secretario Electoral.JULIO LEONARDO BAVIO Juez - FERNANDO MONTALDI SECRETARIO ELECTORAL
e. 07/06/2018 N40529/18 v. 11/06/2018

PARTIDO INTRANSIGENTE
Distrito Mendoza
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos nº CNE 4920/2014, caratulados PARTIDO INTRANSIGENTE S/ READQUISICIÓN DE LA
PERSONALIDAD POLÍTICA, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la refor ma parcial de la carta orgánica del Partido Intransigente, distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 23 de mayo de 2018 .- Se transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva de los artículos reformados. Resolución N32
/2018- Mendoza, 23 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes nCNE 4920/2014, caratulados: PARTIDO
INTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA, y CONSIDERANDO: I.Que a fs. 332
de estos obrados se presentan los apoderados del Partido Intransigente, acompañando acta de la Convención Provincial del día 22022018 a fs. 328/329, mediante la cual se resolvió la reforma de los arts. 10 y 21 inc. i de la Carta Orgánica partidaria. II.A fs. 333 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 335 no tener objeciones que formular a las reformas de los artículo mencionados. III. Que atento al contenido de las reformas introducidas, adhiero a la opinión de la Sra. Fiscal Federal en cuanto a que el nuevo texto reformado no contradice norma ni principio legal alguno. Asimismo cabe advertir que dichas reformas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la Honorable Convención Provincial, art. 21 inc, e C.O., órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados al Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas judicialmente sin más trámite. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia cf. artículo 116 de la Ley Fundamental la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05.Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace inmune ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad cf. Fallos CNE 3533/05, circunstancia que en el sub examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo cf. considerando 2º de legitimación activa.Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.Por otra parte, cabe advertir a la agrupación de autos que debe tener presente el cumplimiento de lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria Nº 40/2013
oportunamente notificada y que en su punto 5º dispuso Hacer saber a todas las agrupaciones políticas que la información de los actos que hacen a su existencia partidariadeberá ser presentada dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad.Asimismo, también corresponde tener presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus modificaciones, en cuanto dispone que: las cartas orgánicas y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir cf. doctrina de Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05 recién entran en vigencia cuando los jueces electorales concluyen el control de legalidad de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la representación del orden público y promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05 Fallo CNE Nº3751/2006. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs.
335 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1 APROBAR el nuevo texto de los artículos 10 y 21 inc. i de la Carta Orgánica del Partido Intransigente N6 de este distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 328/329.
2 EMPLAZAR al partido para que en el término de cinco 5 días presente ante la Secretaria Electoral del Juzgado a mi cargo, Anexo en soporte papel y digital con el texto actualizado de la nueva Carta Orgánica reformada, a los fines de la publicación en página web del P.J.N. y notificaciones pertinentes. 3 NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Publico Fiscal. 4 Firme que se encuentre la presente: a PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos reformados. b OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/06/2018

Page count87

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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