Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.879 - Segunda Sección
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Martes 29 de mayo de 2018

Estevez y al oficial de cumplimiento Rubén Silvarredonda. Dicha Resolución fue apelada con fecha 6 de agosto de 2013 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A la fecha de los presentes estados contables la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no dicto su resolución vinculada a la apelación interpuesta.
Por otra parte, con fecha 4 de agosto de 2015, la Entidad fue notificada mediante las Resoluciones Nº249/15 y 251/15 de dos multas de miles de pesos 371 y miles de pesos 389 respectivamente; y otra por el mismo importe a ciertas personas físicas sumariadas, a saber: Funcionario Responsable de Cumplimiento y miembro del Directorio Miguel Angel Estevez, Funcionario Responsable de Cumplimiento Rubén Silvarredonda y miembros del Directorio Antonio Losada, Gabriel Martino, Marcelo Degrossi, Alexander Flockhart, Simon Martin, Patrick Flynn, Trevor Gander, Youssef Nasr. Las resoluciones fueron apeladas con fecha 16 de septiembre de 2015 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El 25 de abril de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en el marco de la resolución N249/15 en la cual dejó sin efecto la multa. Al 31 de octubre de 2017, se confirmó dicha sentencia. A la fecha de los presentes estados contables la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no dictó su resolución vinculada a la apelación de la resolución N251/15.
No obstante a través de la Comunicación A 5940 se estableció que a partir de abril de 2016 las Entidades Financieras que mantengan saldos registrados en la cuenta Previsiones para sanciones admnistrativas, disciplinarias y penales deberán de analizar de acuerdo con los informes de legales vigentes, si respecto de dichas sanciones se cumplen las condiciones para su registración contable total o parcial. Si del análisis hubiera sanciones pendientes de pago que no reúnen las condiciones para previsionarlas contablemente deberá desafectarse con contrapartida en Ajuste de ejercicios anteriores o en la cuenta de pérdidas diversas Cargos por sanciones administrativas, disciplinarias y penales, según corresponda. En función a ello, la Asamblea Ordinaria Extraordinaria de fecha 25
de noviembre de 2016 aprobó la constitución de la reserva normativa definida por la Comunicación A 5940 por un monto de miles pesos 6.156.
Con fecha 26 de octubre de 2017, la UIF emitió resoluciones en el marco de los sumarios 1564/2013; 1903/2011;
2339/2010; 1193/2013 y 1904/2011, en las cuales declaró prescripta la acción respecto a esta Entidad y funcionarios sumariados en relación a los hechos investigados. Dichas resoluciones se encuentran firmes. El 31 de octubre de 2017 concluyó el sumario 6425/11 por sentencia favorable a la Entidad.
La Dirección de la Entidad y sus asesores legales estiman que no existirían efectos patrimoniales adversos significativos que pudieran derivarse del resultado final de dichas acciones.
b Sanciones aplicadas por el BCRA: en el marco del Sumario N1298, el cual tramita bajo el Expediente N100284/09, notificado a la Entidad el 8 de octubre de 2010, en el cual se imputa el presunto incumplimiento a normas sobre prevención de lavado de dinero, la Entidad fue notificada con fecha 16 de enero de 2015 de la Resolución N 59/15 emitida por el BCRA. En virtud de dicha Resolución se impuso una multa por la suma de miles de pesos 42.000 a la Entidad y por la suma total de miles de pesos 43.688 a ciertas personas físicas sumariadas Antonio Losada, Miguel Angel Estevez, Marcelo Degrossi, Juan Parma, Rubén Silvarredonda, Gabriel Martino, Simon Martin, Flockhart, Mac Naughton, Gunton, Kenney, Fernandes y Alan Beattie. Con fecha 21 de enero de 2015, la Entidad procedió al pago de la multa por un importe total de miles de pesos 85.688. Con fecha 24 de febrero de 2015 se interpuso un recurso de apelación por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Con fecha 9 de agosto de 2016, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso interpuesto por la Entidad y dispuso dejar sin efecto la resolución 59/15 en cuanto a las sanciones de multa impuestas a la Entidad y a las personas físicas recurrentes ordenando Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias para que dentro del plazo de 60 días determine y funde nuevas sanciones con ajuste a los lineamientos fijados en la sentencia de dicho tribunal.
En virtud de ello con fecha 23 de septiembre, 30 de septiembre y 15 de noviembre de 2016 la Entidad recibió del BCRA la devolución de la multa interpuesta por dicho organismo a la Entidad y ciertas personas sumariadas en el marco del sumario financiero N1.298 por miles de pesos 84.968.
Con fecha 26 de junio de 2017 la Entidad se notificó de la resolución N416 dictada por el BCRA el 12 de junio de 2017 en la cual impuso una multa por la suma de miles de pesos 10.550 a la Entidad y por la suma de miles de pesos 18.980 a las personas físicas Antonio Miguel Losada, Miguel Angel Estévez, Gabriel Diego Martino, Marcelo Luis Degrossi, Rubén José Silvarredonda, Juan Martín Parma y Simon Christian Martin. Con fecha 28 de junio de 2017, la Entidad procedió al pago de la multa por un importe total de miles de pesos 29.530. Con fecha 31 de julio de 2017 la Entidad ha presentado la apelación a la mencionada sanción. Con fecha 21 de diciembre de 2017
la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el importe total de la multa. El 29 de diciembre de 2017 la Entidad formalmente consintió la sentencia y desistió de interponer un recurso extraordinario contra ésta, por lo cual el asunto se encuentra concluido.
Con fecha diciembre de 2017 la Entidad incrementó la previsión por miles de pesos 985 correspondiente a las costas relacionada con el mencionado sumario financiero.
Al 31 de diciembre 2017 y 2016 de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 5689 y complementarias la Entidad registró una previsión por miles de pesos 11.535 y miles de pesos 8.000, respectivamente, en relación con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/05/2018

Page count170

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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