Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2018 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.822 - Segunda Sección
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Jueves 1 de marzo de 2018
EDICTOS JUDICIALES
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS
JUZGADO FEDERAL NRO 2
SECRETARÍA NRO. 3 - MENDOZA
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado, serán destruidos los expedientes judiciales que se encuentran archivados con una antigedad superior a los diez años entre los años 1983 y 2008, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley, correspondientes al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil N2 de Mendoza a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, Juez Subrogante, Secretaría Nº3, a cargo de la Dra. Natalia Neme, 335 paquetes de expedientes.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Juez de dicho Juzgado, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.- Dr. Walter Ricardo Bento Juez Subrogante del Juzgado Federal N2 de Mendoza.Publíquese por tres 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Nación.
Walter Ricardo Bento JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
e. 01/03/2018 N11632/18 v. 05/03/2018
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Miguel Ángel Luis JIMENEZ D.N.I.
N13.264.805, y a José Mario de BELLA D.N.I. N8.288.375, en la causa NCPE 181/2016 7131, caratulada:
TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769,que con fecha 8/2/2018 se resolvió: SOBRESEER TOTALMENTE a Miguel Ángel Luis JIMENEZ D.N.I. N13.264.805 y a José Mario de BELLA D.N.I. N 8.288.375, con relación a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2010, al cual se encontraba obligada TECNICAS FERROVIARIAS
ARGENTINAS S.A. C.U.I.T. N 30-65713866-1, por la suma de $ 462.000; porque aquella conducta ya no encuadra en alguna figura penal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 1 y 2 de la ley N 24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.; DECLARAR
que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado Miguel Ángel
Luis JIMENEZ, y José Mario de BELLA artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N SIN COSTAS. Publíquese por un día. Como recaudo legal, se transcriben los autos que así lo ordenan: Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. II.- En atención al resultado negativo de la notificación cursada a los domicilios reales obrantes en la presente causa respecto de Miguel Ángel Luis JIMENEZ D.N.I. N13.264.805, y a José Mario de BELLA D.N.I.
N8.288.375, notifíquese a los nombrados del pronunciamiento de fs. 261/262 vta., mediante edictos, por el término de un día. FDO. JUAN P. GALVAN GREENWAY. JUEZ NACIONAL ANTE MI: MARIA INES CARBAJALES.
SECRETARIA. Buenos Aires, 8 de febrero de 2.018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N CPE 181/2016 7131, caratulada: TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. S/ INFRACCIÓN LEY
24.769, del registro de la Secretaría N14, del Tribunal a mi cargo, respecto de la situación procesal de Miguel Ángel Luis JIMENEZ titular del D.N.I. N 13.264.805, argentino, nacido el 27 de julio de 1957, despachante de aduana, con domicilio real en Filiberto 1759, de esta ciudad y de José Mario de BELLA titular del D.N.I.
N 8.288.375, argentino, con domicilio real en Cabello 3901, piso 8, de esta ciudad. Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Miguel Ángel Luis JIMENEZ D.N.I. N13.264.805, , y a José Mario de BELLA D.N.I. N8.288.375, con relación a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2010, al cual se encontraba obligada TECNICAS FERROVIARIAS
ARGENTINAS S.A. C.U.I.T. N 30-65713866-1, por la suma de $ 462.000; porque aquella conducta ya no encuadra en alguna figura penal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 1 y 2 de la ley N 24.769, según ley