Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.820 - Segunda Sección

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Martes 27 de febrero de 2018

ARCHIVO GENERAL DELPODER JUDICIAL DELANACIÓN

EDICTO: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N6848/63, ratificado por Ley Nl6.478/64, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes al Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL N 5 ex contradictorio a cargo de la Dra. DORA M. GESUALDI, Secretaría única, de los años 1980 al mes de septiembre de 2007; RECURSO DE QUEJA DENEGADOS, de los años 1971 a 2004 y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley., Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.- DR. AUGUSTO J. FERNÁNDEZ PINTO DIRECTOR GENERALCDE. ACT. N I 503/17; I 565/17; 637/18; 638/18.AECHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIALDE LA NACION Juez - DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO
DIRECTOR GENERAL

e. 27/02/2018 N10734/18 v. 01/03/2018

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Nicanor CETRA ESTRADA D.N.I.
N25.826.554, que con fecha 9/2/2018 se resolvió: SOBRESEER PARCIALMENTE a Nicanor CETRA ESTRADA, con relación a la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenidos por RADIO EMISORA
CULTURAL S.A. CUIT N 30-50014411-0 correspondientes a los períodos mensuales mayo, julio y agosto de 2016, por las sumas de $43.240,11, $62.483,40, y $71.620,15, respectivamente; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 4 de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado el nombrado; III.- SIN COSTAS artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N en la causa NCPE
1580/2016 7233, caratulada: RADIO EMISORA CULTURALS.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769. Publíquese por un día. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. En atención al resultado negativo de la notificación cursada al domicilio real obrante en la presente causa respecto de Nicanor CETRA ESTRADA D.N.I. N25.826.554, notifíquese al nombrado CETRA ESTRADA del pronunciamiento de fs. 350/351vta., mediante edictos, por el término de un día. FDO. JAVIER LOPEZ BISCAYART. JUEZ NACIONAL
ANTE MI: MARIA INES CARBAJALES. SECRETARIA. Buenos Aires, 9 de febrero de 2.018. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N CPE 1580/2016 7233, caratulada: RADIO EMISORA CULTURAL S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769, del registro de la Secretaría N 14, del Tribunal a mi cargo, respecto de la situación procesal de Nicanor CETRA ESTRADA, titular del D.N.I. N 25.826.554, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1976, empresario, con domicilio real en Arenales 2437, planta baja, oficina B, de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Nicanor CETRA ESTRADA D.N.I.
N25.826.554, y a con relación a la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenidos por RADIO EMISORA CULTURALS.A. CUIT N30-50014411-0 correspondientes a los períodos mensuales mayo, julio y agosto de 2016, por las sumas de $43.240,11, $62.483,40, y $71.620,15, respectivamente; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 4 de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.. II.- DECLARAR
que la formación del presente sumario, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Nicanor CETRA ESTRADA CETRA artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III.- SIN COSTAS artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY. JUEZ
NACIONAL. ANTE MI: MARIA INES CARBAJALES. SECRETARIA. Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.
JAVIER LOPEZ BISCAYART Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 27/02/2018 N11132/18 v. 27/02/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/02/2018

Page count89

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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