Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2018 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.784 - Segunda Sección

72

Jueves 4 de enero de 2018

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº07 de fecha 20 de Marzo de 2017 en la causa caratulada: SANABRIA
VALENZUELA, Víctor Hugo - BENÍTEZ MOREL, Hernando Javier S/Infracción Ley 23.737 Art. 5 inc. c , Expediente Nº137/2016, respecto a VÍCTOR HUGO SANABRIA VALENZUELA, C.I. de la República del Paraguay Nº3.512.759, de Nacionalidad Paraguaya, sin sobrenombres ni apodos, de estado civil casado, con estudios secundarios completos, de ocupación chofer de colectivo, de 42 años de edad, nacido el 11 Noviembre de 1974, en Rojas Rujua, segundo departamento de Paraguay, de la República homónima domiciliado en el barrio San Nicolás S/N
de la localidad de Ypané, Asunción del Paraguay, hijo de Francisco Ramón Sanabria y de Quircia Valenzuela Prieto, la que dispone: SENTENCIA Nº25. CORRIENTES, 11 de Agosto de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a VÍCTOR HUGO SANABRIA VALENZUELA, C.I. de la República del Paraguay Nº3.512.759, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 artículos 40, 41 y 45 del Código Penal, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, en la modalidad transporte de estupefacientes, con costas artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.. 3º 4º 5º 6º 7º 8º
9º 10º REGISTRAR, protocolizar, publicar, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del C.P.P.N.; notificar a los imputados con remisión del testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.
FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENIDra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ
- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOSSecretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2017 N101750/17 v. 05/01/2018

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra.
LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº31 de fecha 15 de Septiembre de 2015, en la causa caratulada: SEIVANE, JUAN
MARCELO - GAUTO, EDUARDO RAFAEL - GALARZA, JUAN ISIDRO S/INFRACCION LEY 23737, Expediente FCT 12000048/2013, respecto a JUAN MARCELO SEIVANE D.N.I. Nº 24.292.118, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de noviembre de 1974, de 41 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Ibáñez Nº1706, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, hijo de Juan Jorge Raúl Seivane y de Julia Corso, la que dispone:
SENTENCIA Nº31. CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a JUAN MARCELO SEIVANE, D.N.I. Nº24.292.118, ya filiado en autos, a la pena de CATORCE 14 años de prisión, y multa de pesos doce mil $12.000,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7, en carácter de organizador con la agravante prevista por el artículo 11 inciso c en función del art. 5º inc. c todos de la Ley 23.737, en concurso real, dos 2 hechos, artículo 55 del Código Penal, con accesorias legales y costas arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 Y 535 del CPPN 3º 4º 5 6º 7 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente archivar. FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO
- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2017 N101842/17 v. 05/01/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/01/2018

Page count87

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031