Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.772 - Segunda Sección
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Viernes 15 de diciembre de 2017

por Cipolletti, y 3er. Titular a la Junta de Fiscalización Patrimonial, es incompatible, optó por mantener el cargo en la Convención Provincial, se resuelve mediante Resolución CC Nº 11/2017, María de las Nieves García, MI
Nº17.028.898, quien reviste los cargos de 3er. Vocal titular del Comité Seccional de Dina Huapi, y 1er. Suplente en la Junta de Fiscalización Patrimonial, es incompatible, optó por mantener el cargo en el Comité Seccional, se resuelve mediante Resolución CC Nº 11/2017, Viviana Marisel Cuevas, MI Nº 10.479.668, quien reviste los cargos de 1er. Suplente como Delegada al Comité Central por Circuito Alto Valle Centro, 2da delegada suplente al Comité Nacional y 1er Titular de la Junta de Fiscalización Patrimonial. Los dos primeros cargos entre sí, no son incompatibles, pero si el tercero con cualquier otro, optó por mantener los cargos no incompatibles, se resuelve mediante Resolución CC Nº11/2017, Silvana Emilce Pérez, MI Nº31.524.005, quien reviste los cargos de Tesorera del Comité Seccional de Maquinchao, y 2do. a la Junta Electoral Provincial es incompatible, optó por mantener el cargo de tesorera, se resuelve mediante Resolución CC Nº11/2017, Roxana Elizabeth Quevedo, MI Nº23.322.955, quien reviste los cargos de Secretaria del Comité Seccional de Darwin, y 3er. Suplente a la Junta Electoral Provincial es incompatible, optó por mantener el cargo de secretaria, se resuelve mediante Resolución CC Nº11/2017;
Que en otros casos como los que siguen, los cargos provinciales y nacionales no son incompatibles. A modo de resumen en los cargos partidarios de elección directa, se aprecia: quien es CONVENCIONAL PROVINCIAL
no puede ser DELEGADO AL COMITÉ NACIONAL; no se puede ser delegado a la CONVENCIONAL NACIONAL
y DELEGADO AL COMITÉ CENTRAL, y si se LEGISLADOR PROVINCIAL O NACIONAL, no se puede ser CONVENCIONAL PROVINCIAL art. 89: Mariela Raquel Fernández, MI Nº17.060.936, quien reviste los cargos de 2do. Convencional Provincial Titular de Cinco Saltos, y 2do. suplente como delegado a la Convención Nacional no es incompatible. Omar Rolando Ramírez, MI Nº18.568.934, quien reviste los cargos de 1er. Suplente como Delegado al Comité Central por Circuito Línea Sur y 3er Vocal Suplente del Comité Seccional de Maquinchao, conforme COP no es incompatible. Roberto Antonio Sánchez, MI Nº 21.384.737, quien reviste los cargos de Tesorero del Comité Seccional de San Javier, y 1er Convencional Provincial Titular por San Javier, no son cargos incompatibles. Mónica Liliana Hidalgo, MI Nº22.170.313, quien reviste los cargos de 1er delegada suplente por el circuito Alto Valle Oeste al Comité Central, y 3ra Convencional Provincial Titular por Catriel, y en tal carácter 6ta.
Secretaria en dicho cuerpo. No son incompatibles. María Sonia Herrero Evans, MI 31,755.797, que figura en cargos del Comité Central como 2da Titular por Circuito Valle Inferior, y convención Provincial por Guardia Mitre como 1º Titular, no son incompatibles, no pudiendo -como ya se dijocontinuar como 1er. suplente en el Comité Nacional por la Juventud Radical.
Que mediante la presente a fin de cumplimentar, lo ordenado por la Justicia Electoral competente en los autos del visto, debiéndose remitírsele copia de la presente y sus anexos, una vez notificado el Comité Central, atento a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
DE LA UNION CIVICA RADICAL
DEL DISTRITO RIO NEGRO
RESUELVE:
Artículo 1º: Reemplazar los listados de autoridades proclamadas en la Resolución JEP Nº9 y 10/2017 observadas por inconsistencias por la Secretaria Electoral, por los nuevos anexos que se acompañan en esta Resolución en los que fueran subsanadas todas las observaciones realizadas.
Artículo 2º: Aprobar los listados de autoridades partidarias en sustitución de los ANEXOS de las Resoluciones JEP
9 y 10 de 2016, conforme al siguiente detalle:
1. ANEXO I AUTORIDADES NACIONALES UCR RIO NEGRO y AUTORIDADES COMITÉ CENTRAL.
2. ANEXO II DELEGADOS A LA CONVENCIÓN NACIONAL:
3. ANEXO III CONVENCIONALES PROVINCIALES UCR RIO NEGRO
4. ANEXO IV AUTORIDADES COMITÉ SECCIONALES 5. ANEXO NºV AUTORIDADES PROVINCIALES Y NACIONALES JUVENTUD
Artículo 3º: Tener por designadas: las autoridades del Tribunal de Conducta, de la Junta de Fiscalización Patrimonial y de la Junta Electoral conforme a los dispuesto por la Resolución Comité Central Nº11/2017 que se consignan en el Anexo VI de la Presente Resolución.
Artículo 4º: Comunicar al Comité Central del partido, la situación de acefalía en la que se encuentran los comités seccionales de Campo Grande, Cmte. Cordero, Gral. Enrique Godoy, Mainqué, Mencué, Mtro. Ramos Mexia, Ñorquinco, y Pilcaniyeu, en tanto a la fecha las comisiones electorales locales no han comunicado la integración de listas de candidatos ante la convocatoria formulada por resolución CC Nº9/2016 de ese Comité Central, debiendo continuar las gestiones para normalizar la situación institucional partidaria en dicha localidades.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2017 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date15/12/2017

Page count138

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Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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