Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.763 - Segunda Sección
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Viernes 1 de diciembre de 2017

Suplentes: Juan Carlos Silva D.N.I. 29.702.779
Analía Giselle Carreras D.N.I. 27.289.960
Jonathan Alexis Silva D.N.I. 40.663.382.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de la Provincia de Buenos aires, lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y también se identificara con las siglas PA.- --------ARTÍCULO 2: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.- -----------------------------------------ARTICULO 3: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o adhesión de afiliación, que implica aceptación de esta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de Gobierno Municipales; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas a esos fines; justificación de la Identidad del solicitante mediante la exhibición de su libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el termino de diez 10 días, incluido el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá traslado al solicitante por el termino perentorio de tres 3 días.- ----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4: Las oposiciones solo pueden fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos en ésta Carta Orgánica. Corrido el traslado conforme con el artículo anterior o negado la causal por interesado él, se fija un término de diez 10 días para la recepción de las pruebas.- ---------------------------------------------------------------------------ARTICULO 5: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por las respectivas Juntas de Gobierno Municipales ante quien se deduzca. Solo podrán ser rechazados con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Su aceptación o denegación podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno Distrital dentro de los cinco 5 días siguientes al de la notificación de la Junta de Gobierno Municipal. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta 30 días siguientes al de su presentación o al del vencimiento de término de prueba, se considerara admitidas.- --------------------------------------------------------------------------------------------------La antigedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presento la solicitud, ficha o adhesión respectiva, ante la autoridad competente, extinguiéndose por fallecimiento, renuncia, expulsión o inhabilitación producida en virtud de las causas que determinen las leyes electorales vigentes y por afiliación a otro partido político.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTÍCULO 6: Son deberes de los afiliados: a Observar y respetar los principios que informan el PARTIDO
AUTONOMISTA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b Contribuir al Tesoro partidario con una cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello conforme con los reglamentos que se dicten a ese fin.- -------------------------------------------------------ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados el ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.------------------------------------------CAPÍTULO III
PADRONES, COMICIOS Y SUFRAGIOS
ARTÍCULO 8: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros a que se refiere el artículo 2 y que a la fecha del comicio se encuentren en las siguientes condiciones: a Los afiliados con ciento ochenta 180 días de antigedad en su inscripción; b los nuevos afiliados inscriptos dentro de los noventa 90
días de la fecha de haber llegado a los dieciocho 18 años de edad; c los afiliados inscriptos en el registro de otra Junta de Gobierno Municipal que hubiesen obtenido su pase y se encuentre en las condiciones previstas en los incisos a o b de este artículo; d encontrarse al día en el pago de su cuota de afiliado, salvo dispensa de la Junta de Gobierno Distrital, quien reglamentará las inhabilitaciones por falta de pago de la cuota de afiliado.- ------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date01/12/2017

Page count136

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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