Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.763 - Segunda Sección
91

Viernes 1 de diciembre de 2017

37 inc. 3 de la Carta Orgánica partidaria designaron a los integrantes del TRIBUNAL DE CONDUCTA JUNTA DE
DISCIPLINAy de la JUNTA ELECTORAL
Que, del análisis efectuado y de la documentación acompañada e informe de fs. 3061/3065 se advierte que los miembros designados para integrar el TRIBUNAL DE CONDUCTA Junta de Disciplinay de la JUNTA ELECTORAL, revisten a su vez el cargo de CONGRESALES PROVINCIALES Titulares o Suplentes-.
Que el art. 66 de la Carta Orgánica partidaria expresamente establece: La condición de miembros de la Junta de Disciplina o de la Junta Electoral es incompatible con cualquier otro cargo o función partidario incluso electiva o pública Que, sin perjuicio de lo expresamente establecido por la Carta Orgánica, que resulta suficiente para no tener por válida la integración de los órganos citados, cabe señalar que, teniendo un órgano la obligación de control de actuación del otro tal como lo establece en el artículo 37 incisos 5 y 7 la designación de una misma persona para integrar dos o más organismos partidarios resulta incompatible.
Que en definitiva, se evidencia en el caso de autos una clara concentración de distintas funciones y poderes en las mismas personas, lo que no resulta compatible con el funcionamiento democrático de los partidos políticos que se halla garantizado en el art. 38 de la Constitución Nacional.
Por consiguiente el partido deberá adecuar la integración de los organismos que son elegidos en forma indirecta por la Convención Provincial art. 37 inc. 3 de la Carta Orgánica partidaria..
Que, al respecto, es oportuno destacar que el principio de incompatibilidad es la esencia del sistema republicano, y aparece claramente enunciado como se dijo, en el art. 3 inc. b de la ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que, no resulta posible admitir que las mismas personas puedan integrar los distintos cuerpos en los que la Carta Orgánica divide las competencias partidarias.
Al respecto ha expresado la Excma. Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades que: los partidos políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos en sí mismos y que es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna responda claramente a los principios republicanos. Fallo CNE 3112/03. en virtud de la misión que les compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere una indispensable adecuación de su organización interna al sistema democrático artículo 38 de la Constitución Nacional cf. Fallos CNE
2833/01; 2953/01; 3054/02; 3112/03, entre otros, de manera que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programáticas de las corrientes de opinión que fluyeran en su seno cf. Fallo 307:1774 y 316:1672 Fallo 3389/04
Que, sin perjuicio de las adecuaciones descriptas que la agrupación de autos deberá realizar respecto de los órganos cuya composición ha sido observada, y conforme surge de las constancias de autos, puede concluirse que el PARTIDO AUTONOMISTA de este distrito Buenos Aires, ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571 para la reobtención de su personería jurídico política definitiva.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1 REHABILITAR la personería jurídico política definitiva como partido de distrito al PARTIDO AUTONOMISTA.
2 Hacer saber que le corresponde el N179 adjudicado oportunamente por este Juzgado conforme lo dispuesto en la Acordada N25/11.
3 Comunicar -con copia certificadala presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral artículo 6
inciso a del Decreto 937/10 P.E.N. Reglamentario de la Ley 23.298 modif. Ley 26.571 y a la Dirección Nacional Electoral.
4 Tener como miembros de la CONVENCIÓN PROVINCIAL y de la JUNTA DE GOBIERNO a los ciudadanos detallados en los considerandos II y III con la composición allí detallada.
5 Hacer saber al partido de autos que deberá conformar la JUNTA ELECTORAL y TRIBUNAL de CONDUCTA
-JUNTA DE DISCIPLINA de conformidad a lo establecido en considerando IV de la presente -arts. 37 inc. 3 y 66
de la Carta Orgánica partidariay; acompañar las constancias correspondientes que acrediten su cumplimiento en el término de 10 diez días de notificado.
6 Oportunamente, una vez que se haya dado cumplimento con lo dispuesto en el punto 5 publíquese por un 1
día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, con la nómina de autoridades definitivas. Artículo 15
del Decreto P.E.N. 937/10
7 Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
FDO.DR. Juan Manuel Culotta-Juez Federal Subrogante.
JUNTA DE GOBIERNO
Presidente: Dr. Gastón Horacio PEREZ IZQUIERDO, DNI 4.887.685
Vicepresidente: Daniel Roberto ITURRALDE, DNI 10.745.041
Secretario General: Diego Gabriel BERMUDEZ, DNI 26.338.603
Tesorero: María Alicia SARALEGUI, DNI 6.129.084
Tesorero Suplente: María Luisa PORTELA RODRIGUEZ, DNI 10.956.030

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date01/12/2017

Page count136

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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