Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.752 - Segunda Sección
71

Miércoles 15 de noviembre de 2017

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

LAIZQUIERDA DELOS TRABAJADORES
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: LA
IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO expediente N CNE
6462/2016, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N39: Viedma, 31 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: I Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido La Izquierda de los Trabajadores por el Congreso reunido el 12-06-2017. II Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art 6to. del Decreto Nacional Nº937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.
Secretaría Electoral Nacional, 8 de noviembre de 2017.
I CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.
La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios.
II DE LA AFILIACIÓN
Art. 2º: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere:
a Estar domiciliado en el distrito de Río Negro.
b Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.
Art. 5º: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.
Art. 6º: Se extingue la afiliación por:
a Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla en forma fehaciente a la Secretaría Electoral. Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo a lo establecido en el art. 23, inciso c de la Ley 23.298
b Expulsión.
c Por extinción del partido.
d Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.
e Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298
Art. 7º: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigedad requerida para ello.
Art. 8º: Son obligaciones de los/as afiliados/as:
a Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/11/2017

Page count115

Edition count9403

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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