Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.662 - Segunda Sección
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Lunes 10 de julio de 2017

con el que tiene registrado el partido Juntos Somos Río negro ver punto 3 del acta constitutiva y el citado edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. 5 La sanción de la Plataforma Electoral-Declaración de Principios Anexo I y punto 4 del acta, que se tuvo presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y en la Acordada Nº58/2002 CNE publicación en el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la Nación al fuero electoral http www.pjn.gov.ar. 6 La designación como apoderados comunes de Sergio Marcelo Diguero por el Movimiento Patagónico Popular, de Ignacio Rodriguez y de Damián Torres en representación de Juntos Somos Río Negro y de Héctor Muñoz por el Partido Fe, facultados a actuar indistintamente en forma individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva. 7 La aprobación del acuerdo financiero y distribución de aportes del fondo partidario permanente en los términos establecidos en el punto 8 de esa acta. 8 La designación de Rodrigo Emanuel Tobares Altamiranda MI 31.455.128 como responsable económico financiero en los términos del art. 32 de la Ley 26571 punto 9 del acta, afiliados según reporte agregado a fs. 63.
9 El nombramiento de Rodolfo Rómulo Cufre MI 13.477.172 y Alfredo Adolfo Martin MI 7.684.675 como responsables económico-financiero de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 punto 9 citado, ambos afiliados al partido Juntos Somos Río Negro según los reportes de fs. 64 y 65. 10 La constitución de la Junta Electoral de la alianza con cinco 5 miembros titulares y cinco 5 suplentes, afiliados según los reportes de fs. 66/75, con la distribución de cargos acordada en el punto 10 del acta, el domicilio fijado en la calle Sarmiento Nº108, Piso 1º Dpto. B de Viedma y los demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento Electoral y en el citado punto 10 de ese acta, en cumplimiento de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº443/2011 con la modificación introducida por el Decreto nº776/2015. 11 la aprobación del Reglamento Electoral punto 11 del acta constitutiva y Anexo I de fs. 85/88. 12 La adopción del sistema electoral D Hont para la designación de candidatos a los dos cargos públicos electivos de Diputados nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº227/2017, entre las listas que obtengan como mínimo el veinticinco por ciento 25% de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos; la determinación de los requisitos para la presentación de precandidaturas con la admisión de la integración de las listas con el 50% de afiliados a los partidos coaligados y extrapartidarios que cuenten con autorización expresa de la Mesa Ejecutiva de la alianza puntos 12 y 13 del acta y regulaciones del art. 13 del Reglamento Electoral y la previsión relacionada con los acuerdos de adhesión de boletas que se celebren según lo establecido en el punto 14 y a los efectos dispuestos en el art. 15 del Decreto Nº 443/2011. 13 El nombramiento de Adrián Osvaldo Salceda MI 17.953.679 como responsable técnico de campaña de la alianza y de Maximiliano Nicolás Raúl MI 29.734.103 como responsable tecnológico y de sus respectivos alternos, conforme lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010
incorporado por el Decreto Nº776/2015 que quedó respaldado con los reportes del SIE glosados a fs. 76/79
punto 15 del acta. 14 Que a fs. 22/28 y 126/128 Juntos Somos Río Negro, a fs. 29/32 Movimiento Patagónico Popular y a fs. 33/34 Partido Fe quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas vigentes que fueron agregadas a fs. 45/51. Que el Sr.
Fiscal Federal Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada, entendiendo cumplimentados en autos los requisitos formales de ley para la aprobación del nombre y emblemas de la alianza ALIANZA JUNTOS
SOMOS RIO NEGRO y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria, por lo que a fs. 149 se colocaron estas actuaciones en condiciones de resolver, y CONSIDERANDO: Que los partidos Juntos Somos Río Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe registran personería jurídico-política definitiva vigente otorgada por este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han acreditado la decisión de concertar la ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO para participar en las elecciones primarias y generales convocadas por el Decreto Nº227/2017 PEN a celebrarse este año, conforme a la documental agregada a estas actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio. Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese frente fs. 80/84 que suscribieron autoridades autorizadas pertenecientes a los partidos políticos miembros, adoptando la Plataforma Electoral de fs. 85/88, el emblema de fs. 15, 16 y 18 y el Reglamento Electoral de fs. 89/93, instrumentos anexos todos que cuentan con las firmas certificadas de aquéllas por escribano público en cumplimiento del recaudo de autenticidad de las firmas y demás documentación que exige el art. 61 de la ley citada. Que ni la denominación ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO adoptada ni tampoco los emblemas pretendidos -todo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificado por cédula a los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en este Distritorecibieron en la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición alguna que impida su reconocimiento, dictaminando el Sr. Fiscal Subrogante en esa oportunidad que entiende cumplidas las condiciones y requisitos legales y estatutarios para la constitución de la alianza de autos. Que consecuentemente, con la documentación presentada corresponde tener por reunidos los extremos legales previstos en los artículos 10 y 61 de la Ley 23298 y hacer lugar al reconocimiento de la ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO y autorizar el uso del emblema pretendido, que coincide con el registrado por el partido Juntos Somos Río Negro. Que debe establecerse que tal reconocimiento tiene carácter transitorio por imperio de lo preceptuado por el art. 10 de la ley 23298, norma que luego de la reforma introducida por la Ley 26571 en su último párrafo prevé que para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación.
Que el convenio transitorio celebrado por los partidos políticos distritales, se homologa judicialmente para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/07/2017

Page count92

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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