Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605

Segunda Sección
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el cual fue rechazado. Con fecha 23 de septiembre de 2015 la UIF planteo queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso de queja fue rechazado y con fecha 16 de febrero de 2016
quedó firme la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las multas, las cuales fueron desafectadas contablemente en el mes de febrero de 2016.
Adicionalmente, con fecha 14 de diciembre de 2012 la Entidad recibió una nueva notificación de la UIF mediante la Resolución N239/2012 que fija una multa de miles de pesos 15.172 a la Entidad y otra por el mismo importe al funcionario responsable Miguel Angel Estevez y al oficial de cumplimiento Rubén Silvarredonda. Con fecha 6 de marzo de 2013 se interpuso un recurso de apelación ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal apelando las multas impuestas a la Entidad. Con fecha 14 de julio de 2015, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal absolvió a HSBC y a todos los individuos involucrados con respecto a las resoluciones N 141/2012 y N 239/2012. Ante dicho pronunciamiento la UIF interpuso Recurso Extraordinario Federal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el cual fue rechazado. Con fecha 23 de septiembre de 2015 la UIF planteo queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso de queja fue rechazado y con fecha 16 de febrero de 2016
quedó firme la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las multas, las cuales fueron desafectadas contablemente en el mes de febrero de 2016.
Asimismo, con fecha 5 de junio de 2013 la Entidad fue notificada mediante la Resolución Nº 189/13 de la UIF de una multa de miles de pesos 5.396 al Banco y otra por el mismo importe funcionario responsable Miguel Angel Estevez y al oficial de cumplimiento Rubén Silvarredonda. Dicha Resolución fue apelada con fecha 6 de agosto de 2013 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A la fecha de los presentes estados contables la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no dicto su resolución vinculada a la apelación interpuesta.
Por otra parte, con fecha 4 de agosto de 2015, la Entidad fue notificada mediante las Resoluciones Nº 249/15 y 251/15 de dos multas de miles de pesos 371 y miles de pesos 389 respectivamente; y otra por el mismo importe a ciertas personas físicas sumariadas, a saber:
Funcionario Responsable de Cumplimiento y miembro del Directorio Miguel Angel Estevez, Funcionario Responsable de Cumplimiento Rubén Silvarredonda y miembros del Directorio Antonio Losada, Gabriel Martino, Marcelo Degrossi, Alexander Flockhart, Simon Martin, Patrick Flynn, Trevor Gander, Youssef Nasr. Las resoluciones fueron apeladas con fecha 16 de septiembre de 2015 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A la fecha de los presentes estados contables la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no dicto su resolución vinculada a las apelaciones interpuestas.
Asimismo a través de la Comunicación A 5940 estableció que a partir de abril de 2016 las entidades financieras que mantengan saldos registrados en la cuenta Previsiones - para sanciones admnistrativas, disciplinarias y penales deberán de analizar de acuerdo con los informes de legales vigentes, si respecto de dichas sanciones se cumplen las condiciones para su registración contable total o parcial.
Si del análisis hubiera sanciones pendientes de pago que no reúnen las condiciones para previsionarlas contablemente deberá desafectarse con contrapartida en Ajuste de ejercicios anteriores o en la cuenta de pérdidas diversas Cargos por sanciones administrativas, disciplinarias y penales, según corresponda. En función a ello, la Asamblea Ordinaria Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2016 aprobó la constitución de la reserva normativa definida por la Comuncación A 5940 por un monto de miles pesos 6.156.
La Dirección de la Entidad y sus asesores legales estiman que no existirían efectos patrimoniales adversos significativos que pudieran derivarse del resultado final de dichas acciones. Al 31 de diciembre de 2015 y de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 5689
la Entidad registró una previsión por miles de pesos 53.012 en relación con estas sanciones.
b Sanciones aplicadas por el BCRA: en el marco del Sumario N 1298, el cual tramita bajo el Expediente N 100284/09, notificado a la Entidad el 8 de octubre de 2010, en el cual se imputa el presunto incumplimiento a normas sobre prevención de lavado de dinero, la Entidad fue notificada con fecha 16 de enero de 2015 de la Resolución N59/15 emitida por el BCRA. En virtud de dicha Resolución se impuso una multa por la suma de miles de pesos 42.000 a la Entidad y por la suma total de miles de pesos 43.688 a ciertas personas físicas sumariadas Antonio Losada, Miguel Angel Estevez, Marcelo Degrossi, Juan Parma, Rubén Silvarredonda, Gabriel Martino, Simon Martin, Flockhart, Mac Naughton, Gunton, Kenney, Fernandes y Alan Beattie.

Lunes 17 de abril de 2017

Con fecha 21 de enero de 2015, la Entidad procedió al pago de la multa por un importe total de miles de pesos 85.688. Con fecha 24 de febrero de 2015 se interpuso un recurso de apelación por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Al 31 de diciembre de 2015 la Entidad constituyó una previsión por miles de pesos 85.688 en relación con esta sanción que cubre la multa mencionada, de los cuales miles de pesos 43.688 se encuentran registrados en el rubro Previsiones - Otras Contingencias.
Con fecha 9 de agosto de 2016, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso interpuesto por la Entidad y dispuso dejar sin efecto la resolución 59/15 en cuanto a las sanciones de multa impuestas a la Entidad y a las personas físicas recurrentes ordenando Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias para que dentro del plazo de 60 días determine y funde nuevas sanciones con ajuste a los lineamientos fijados en la sentencia de dicho tribunal. A la fecha de los presentes estados contable la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no ha dictado la resolución requerida para la determinación de las nuevas sanciones.
En virtud de ello con fecha 23 de septiembre, 30 de septiembre y 15
de noviembre de 2016 la Entidad recibió del BCRA la devolución de la multa interpuesta por dicho organismo a la Entidad y ciertas personas sumariadas en el marco del sumario financiero N1.298 por miles de pesos 84.968.
La Dirección de la Entidad y sus asesores legales estiman que no existirían efectos patrimoniales adversos significativos que pudieran derivarse del resultado final de dichas acciones. Al 31 de diciembre de 2016 y de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 5689 la Entidad registró una previsión por miles de pesos 8.000 en relación con el sumario financiero N1298.
c Remoción de Directores: Con fecha 31 de agosto de 2015, el BCRA
dictó la Resolución N259/15 por la cual decidió revocar la autorización conferida oportunamente a Gabriel Diego Martino y Miguel Ángel Estévez para desempeñarse como miembros del Directorio de HSBC
Bank ArgentinaS.A.
Con fecha 2 de septiembre de 2015 la Entidad remitió al BCRA una nota informando la nueva composición del Directorio, la cual fue aprobada por el BCRA con fecha 10 de septiembre de 2015.
Por otra parte, con fecha 5 de octubre de 2015 la Entidad interpuso ante el BCRA un recurso administrativo de reconsideración de la medida con alzada en subsidio. Con fecha 26 de octubre de 2015 el BCRA rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad. Con fecha 30
de diciembre de 2015 la Entidad interpuso un recurso de Alzada ante el Ministerio de Hacienda ex Ministerio de Economía.
El objeto del referido recurso es la obtención de la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución N 259/15 así como su declaración de nulidad.
Con fecha 11 de diciembre 2015 la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo otorgó una medida cautelar a favor del Sr.
Gabriel Martino en virtud de la cual dispuso la suspensión provisional de la resolución 259/15 hasta tanto se agote la instancia administrativa en relación a los recursos interpuestos por el Sr. Martino contra las resoluciones 259/15.
Con fecha 22 de marzo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas dictó la resolución N90 mediante la cual resolvió i rechazar el recurso interpuesto por la Entidad; ii aceptar el recurso interpuesto por Gabriel Diego Martino y Miguel Ángel Estévez; y iii revocar la Resolución 259/15 del BCRA.
Con fecha 27 de abril de 2016, el BCRA notificó a la Entidad la resolución del directorio del BCRA N161 de fecha 21 de abril de 2016, por la cual no formula observaciones para que el señor Gabriel Diego Martino se desempeñe como director de la Entidad. Atento a ello en la Reunión de Directorio de la Entidad de fecha 29 de abril de 2016 se resolvió designarlo con el cargo de Presidente del Directorio.
Por otra parte, con fecha 20 de enero de 2016 la Entidad ha recibido una notificación por el inicio del Sumario UIF N 174/15, en el que con base en inspecciones realizadas por el BCRA y la UIF en 2013
y 2014, se le imputa a la Entidad, miembros del Directorio y Oficiales de Cumplimiento por el supuesto incumplimiento de obligaciones impuestas por la normativa antilavado. Con Fecha 2 de marzo de 2016
se presentó el descargo. A la fecha de los presentes estados contable no se ha dispuesto la apertura a prueba.
Asimismo, la Comunicación A 5689 establece que las entidades financieras deberán informar los sumarios iniciados por BCRA desde el momento en que la SEFyC notifique su apertura. A continuación se detallan actuaciones notificadas a la Entidad a la fecha de los presentes estados contables, las cuales en opinión de la Entidad y sus asesores legales cuentan con una cobertura de previsiones suficientes para cubrir los riesgos asociados:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/04/2017

Page count100

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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