Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 17 de marzo de 2017

VEXUSS.A.

Por Asamblea Ordinaria del 9/3/16 se eligió Directorio así: Presidente: Mariano Martín WASSERMAN. Vicepresidente: Gabriel Andrés WASSERMAN. Directora Suplente: Karinna Alejandra SATRAGNO COMESAÑA; por Asamblea Extraordinaria del 20/6/16 se aumentó el Capital de $ 60.000 a $ 3.060.000 modificándose en consecuencia el Artículo 5º del Estatuto; y por Acta de Directorio del 1/12/16 se trasladó la Sede a CASTAÑEDA 1871 Piso 3º departamento 40 de CABA, donde además los Directores fijaron su domicilio especial. Autorizado según instrumento público Esc. Nº68 de fecha 09/03/2017 Reg. Nº1548
Ana Cristina PALESA - T: 91 F: 961 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N15957/17 v. 17/03/2017

WABEES.A.

1 Por escritura del 14/03/2017, Registro 1290
Cap. Fed. 2 Sergio Javier ROMANO, Lic. en Ciencias de la Computación, nacido 07/12/76, DNI 25.732.481, CUIT 20-25732481-9 y domiciliado en calle Púan 345, Haedo, Pcia. Bs. As.;
Claudio Andrés FIGUEROLA, Ing. en Sistemas, nacido 23/05/75, DNI 24.686.609, CUIL 2024686609-1 y domiciliado en Saavedra 853, Ramos Mejia, Pcia. Bs. As. y Diego FONTDEVILA, Ing. en Informática, nacido 13/11/76, DNI
25.543.702, CUIL 20-25543702-0 y domiciliado en Defensa 1029 Dpto. 4 C.A.B.A., todos argentinos y casados.- 3 Sede Social: Av. Rivadavia 2134 Piso 2º Of. G C.A.B.A.- 4 99 años.- 5
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1 Creación y elaboración de sistemas que den por resultado software y equipos electrónicos de diversas aplicaciones; así como también la investigación, diseño, desarrollo y comercialización de productos conectados a internet y/o entre ellos, que controlen otros dispositivos y que provean información que asista a la toma de decisiones sobre servicios del hogar y/o empresa.- 2 Compra, venta, importación, exportación, alquiler, leasing, distribución y comercialización de máquinas y equipos de computación, informática y electrónicos, sus piezas, componentes, repuestos, accesorios e insumos; sistemas, programas y software.- 3 El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones, y la intervención en licitaciones y concursos, todo ello relacionado con su objeto social.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- 6 Capital: $ 100.000.- 7
Administración: directorio: 1 a 5 titulares, por 3
ejercicios. 8 Representación legal: Presidente.
9 Sindicatura: Se prescinde.- 10 31/12 de cada año.- 11 Presidente: Sergio Javier ROMANO, Director Suplente: Claudio Andrés FIGUEROLA, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Av. Rivadavia 2134 Piso 2º Of. G
C.A.B.A.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº45 de fecha 14/03/2017 Reg. Nº1290
Alfredo José Nicolás Cuerda - Matrícula: 3718
C.E.C.B.A.
e. 17/03/2017 N15999/17 v. 17/03/2017

Sociedades de Responsabilidad Limitada

ANTRUCKS.R.L.
1 Juan Carlos ANCAROLA, 18/12/53, divorciado, DNI 10.893.286, y 2 Marcela Alejandra TORRES, 12/1/66, soltera, DNI 17.725.767, ambos argentinos y con domicilio en Av. Santa Maria 6.385, Ciudad y Partido de Tigre. 2 15/3/17. 3
ANTRUCK SRL. 4 Vedia 1.981, Séptimo Piso, CABA. 5 La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: Preparación de terrenos para obras: demolición y voladura de edificios y sus
partes, perforación y sondeo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares. Construcción, terminación, instalación, preparación, reparación y refacción de edificios y/o sus partes, en obras residenciales, comerciales, industriales, de ingeniería civil, hidráulicas, viales, ferroviarias, fluviales, canales, acueductos, diques, infraestructura de transporte, redes, hincado de pilotes, cimentación, hormigón armado y otras. Alquiler, importación, exportación y comercialización de equipos y/o materiales para la construcción, desarrollo de sus actividades, dotado o no de personal. Comercialización e instalación de paneles solares y/o sistemas energéticos.
Servicios de gestión y logística. 6 99 años. 7
$100.000. 8 Uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual por tiempo indeterminado. Gerente: Juan Carlos Ancarola, domicilio especial: sede social. 9 30/9 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº22 de fecha 15/03/2017 Reg. Nº1239
María Celeste Mackay Astigarraga - T: 113 F:
153 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N16129/17 v. 17/03/2017

ASESOR INTEGRALS.R.L.
Por escritura del 10/03/2017 se constituyo la sociedad. Socios: Guillermo Miguel CORSANI, argentino, 18/10/57, divorciado, productor asesor de seguros matricula N 502902, DNI 13.638.322, Ramón Carrillo 2241, piso 9
Departamento D, San Martín, Provincia de Buenos Aires; María Ester AMADOR, argentina, 16/9/72, soltera, productora asesora de seguros matricula N 85182, DNI 22.874.329, Rivadavia 3984, piso 16 departamento F, Cap. Fed.; Anabella Edith FORTETTI, argentina, 9/3/84, soltera, productora asesora de seguros matricula N85163, DNI 30.700.295, Rivadavia 3984, piso 9 departamento E, Cap. Fed.;
Facundo Luis PEREZ SAAVEDRA, argentino, 2/2/81, casado, productor asesor de seguros matricula N 71446, DNI 28.694.342, General Juan Gregorio de Las Heras 269, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y María Susana BURGOS PEREZ, argentina, 15/12/51, soltera, productora asesora de seguros matricula N85183, DNI 10.196.926, Rivadavia 3984, piso 16 departamento F Cap. Fed., Plazo: 99
años; Objeto: objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables; Capital: $100.000;
Cierre de ejercicio: 31/12; Gerentes: María Susana Burgos Pérez y Guillermo Miguel Corsani ambos con domicilio especial en la sede; Sede:
TALCAHUANO 768, PLANTA BAJA, Cap. Fed.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº124 de fecha 10/03/2017 Reg. Nº1069
Gerardo Daniel Ricoso - T: 95 F: 2 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N16047/17 v. 17/03/2017

BEFIELD EMPRENDIMIENTOSS.R.L.
Constitución: Por Instrumento Privado del 02/03/17 se constituyóS.R.L.: 1 Socios: Carlos Daniel Rodriguez, 27/07/79, DNI 95.268.992, CUIT 20-95268992-5, hijo de Mirta Rodriguez; y Karen Yessica VARO YENSSEN, 12/12/75, DNI
95.246.418, CUIT 27-95246418-9, hija de Pedro Fernando Varo Rodriguez y Nora Grisel Yenssen; ambos uruguayos, solteros, comerciantes y domiciliados en Isla Candelaria 254, de Fátima, Pdo de Pilar; 2 BEFIELD EMPRENDIMIENTOS S.R.L; 3 99 años; 4 $ 30.000; 5 Objeto:
Compraventa, importación, exportación, representación, consignación, mandato, comisión, transporte y distribución al por mayor y menor de los artículos de bazar, menaje, decoración y regalería, ferretería, aberturas, artículos y artefactos de electricidad e iluminación, artículos para el hogar, otorgar y dar franquicias. Fabricación y venta mayorista y minorista de muebles y aberturas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. 6 Sede: Amenábar 2224 Piso 4 Oficina 15 CABA; 7 Gerencia: 1 o más gerentes, socios o no, con actuación indistinta por término social; 8 Gerente: Karen Yessica VARO
YENSSEN, aceptó cargo y constituyo domicilio especial en la sede social; 9 Cierre ejercicio:

31/12.- Autorizado según instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha 02/03/2017
Maria Constanza Robledo - T: 90 F: 100
C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N16048/17 v. 17/03/2017

BUENA ESTANCIAS.R.L.
Rectificando Edicto TI 15225/17 publicado el 15/03/17 se deja constancia que la fecha correcta de nacimiento de Matías Javier GALLARDO es 22/09/85. Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 09/03/2017.
Jorge Eduardo Carullo - T: 26 F: 996 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2017 N16271/17 v. 17/03/2017

BUENA MANOS.R.L.
Complementando aviso T.I. 86953/16 del 16/11/2016 se informa que la reunión de socios del 10/02/2015 resolvió la RECONDUCCIÓN
de la Sociedad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 154 de fecha 10/11/2016 Reg.
Nº1392
Lydia Camila Tarditi - Matrícula: 2878 C.E.C.B.A.
e. 17/03/2017 N15918/17 v. 17/03/2017

BUENOS AIRES HAND GROUPS.R.L.
BUENOS AIRES HAND GROUPS.R.L. informa que por reunión unánime de socios del 8 de febrero de 2017 se resolvió modificar la redacción de la cláusula séptima y octava del estatuto, por el siguiente texto: i SÉPTIMA: Las cuotas son libremente transmisibles a terceros pero, los consocios gozarán de un derecho de compra preferente, a igualdad de precio, forma y condiciones de pago, debiendo en todos los casos seguirse el procedimiento que a continuación se describe. Aún si el socio quisiera donar sus cuotas, deberá cumplir con el presente procedimiento. El socio que desee enajenar las cuotas de su titularidad deberá notificar por escrito y a través de medio fehaciente al conjunto de gerentes de la sociedad sobre el precio, plazo y condiciones de pago pretendidas por las cuotas de su titularidad. En el caso que no todos los socios ejerzan el cargo de gerentes, la gerencia comunicará a la totalidad de los socios la expectativa informada por el socio enajenante.
Dentro del plazo de treinta 30 días siguientes a la recepción de la notificacación de la gerencia, los socios podrán: a manifestar desinterés en la compra de las cuotas -el silencio se tendrá por manifestación tácita de desinterés-; b manifestar interés sin objetar el precio y condiciones de pago propuestos por el enajenante ó; c manifestar interés objetando el valor y/o las condiciones de pago propuestas por el enajenante. En caso que ningún socio manifestase interés en adquirir la participación, el socio enajenante por el lapso de seis meses, contados a partir de la notificación de su decisión de disponer de sus cuotas, podrá transferir su titularidad a terceros por venta, donación y/o cualquier otro título. Si al término de dicho lapso, el enajenante no hubiese notificado a la gerencia de la concreción de la transferencia de cuotas de su titularidad, deberá repetir el procedimiento descripto en esta cláusula. En caso que más de un socio manifestase interés en adquirir las cuotas de titularidad del enajenante, se dividirán las cuotas de titularidad del enajenante por la cantidad de socios interesados, adjudicándosele a cada uno de ellos una cantidad proporcional a la cantidad de cuotas sociales que cada uno de ellos detentara con anterioridad. Si la cantidad proporcional de cuotas no fuese exacta a efectos de prorratearlas entre los socios interesados, se buscará adjudicarlas con la mayor proximidad posible, atribuyendo la o las cuotas excedentes al oferente que detentase una mayor tenencia previa de cuotas sociales. Si uno o más interesados objetasen el precio propuesto por el enajenante, la gerencia procederá a establecer un valor objetivo utilizando la fórmula conocida como EBITDA ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, multiplicado por seis ejercicios. Los datos para proyectar esta fórmula se harán sobre la base de un promedio de los estados contables aprobados por reunión de socios correspon-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.587

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dientes a los últimos tres ejercicios sociales cerrados con inmediata anterioridad a la comunicación del socio enajenante de su voluntad de vender. El valor resultante se dividirá por el total de cuotas emitidas, de modo tal que quede establecido un precio de referencia para cada cuota que conforma el capital de la sociedad.
Ante la controversia, la gerencia comunicará por escrito al enajenante y a los compradores interesados, el valor unitario de cada cuota resultante de la aplicación de esta fórmula. Si en el término de treinta 30 días, ninguna de las partes impugnase dicho valor mediante comunicación fehaciente dirigida a la gerencia y/o a la contraparte enajenante o comprador interesado, dicho valor será tenido como el precio definitivo al que, dentro de los treinta 30 días inmediatos siguientes, el enajenante deberá vender, y los compradores adquirir, las cuotas de titularidad del primero por las que se hubiese activado el procedimiento. En caso de que cualquiera de los compradores o el enajenante, omitiese cumplir con la suscripción del contrato de venta y pago del precio, se suspenderán automáticamente todos sus derechos de socio devengándose a la vez a favor de la contraparte una multa diaria equivalente al 1% uno por ciento del valor resultante de aplicar la fórmula EBITDA, hasta la concreción de la operación, o hasta que la aplicación de la multa al enajenante termine por consumir el precio total. Ningún socio que hubiese incumplido con la firma del contrato de venta y pago del precio, podrá transferir a terceros las cuotas de su titularidad.
Si el valor resultante de aplicar la fórmula EBITDA multiplicada por seis ejercicios fuese impugnado por cualquiera de las partes, la parte impugnante deberá, dentro de los treinta 30
días inmediatos siguientes, promover la acción de determinación pericial del precio prevista en el art. 154 de la ley 19550, por ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Será un arbitraje de derecho y, el laudo que de él resulte, será inapelable y vinculante para el enajenante y para el comprador interesado, hayan o no objetado el precio.
Si el impugnante omitiese interponer la acción en el término indicado, se entenderá que ha renunciado tácitamente a la impugnación, quedando por ende obligado a aceptar el precio resultante de la aplicación de la fórmula. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando fuese uno de entre dos o más interesados quien hubiere objetado el precio, podrán los restantes compradores interesados, junto al enajenante, materializar la venta de las cuotas que proporcionalmente correspondieren a estos compradores interesados, manteniéndose en suspenso la venta por las cuotas correspondientes al comprador que hubiese objetado el precio, hasta tanto el laudo arbitral quede firme. Todo el procedimiento previsto en la presente cláusula podrá ser dejado sin efecto si mediare acuerdo unánime de los socios sobre el particular. Ningún socio podrá constituir usufructo sobre las cuotas de su titularidad sin cumplir previamente con el procedimiento estipulado en la presente cláusula, salvo acuerdo unánime de todos los consocios. En caso de ejecución forzada de cuotas, se aplicará lo normado por el art. 153
último párrafo de la ley 19550. Cuando el o los socios que comuniquen su voluntad de vender cuotas de su titularidad pongan en oferta una cantidad de cuotas que supere la mitad del capital social, quedarán los demás socios automáticamente habilitados a plegarse a la decisión de vender sus participaciones, quedando consecuentemente obligados todos los socios a vender el total de cuotas de su titularidad en conjunto, en una única operación, al mismo precio y bajo las mismas condiciones. Para el ejercicio de esta opción de tag along, los socios dispondrán de treinta 30 días desde el momento en que les fuese notificada la existencia de la voluntad de venta. Si pese al ejercicio de esta opción, cualquier socio vendiese por su lado las cuotas de su titularidad, quedarán automáticamente suspendidos todos los derechos de información, políticos y económicos emergentes de la titularidad de tales cuotas, siendo a su vez la enajenación ineficaz frente a la sociedad y a los restantes socios. ii OCTAVA: En caso de fallecimiento de un socio, y salvo acuerdo unánime de los socios supérstites, se producirá la resolución parcial del contrato, debiendo procederse a la valuación de la porción del socio saliente para que, posteriorimente, la sociedad liquide la suma correspondiente a los herederos declarados tales. El procedimiento de valuación se iniciará tan pronto los coherederos notifiquen a la gerencia el inicio del trámite sucesorio y la designación de un administrador provisorio. El pago de la suma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2017 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/03/2017

Page count72

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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