Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 29 de noviembre de 2016
la sede partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumplan con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones.
En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral deberá dar inmediatamente traslado a las listas observadas y/o impugnadas para que hagan su descargo. Las listas observadas y/o impugnadas tendrán 48 horas luego de notificadas para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48 hs. para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas. Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a disposición el padrón electoral. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, en caso que la ley lo permita, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.
ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 37: Los cargos partidarios se distribuirán por sistema proporcional DHondt, siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
ARTÍCULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y obligatorias conforme lo establecido por la ley.
ARTÍCULO 39: Los titulares de los Ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por el sistema previsto para los cargos nacionales descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo y Consejos Departamentales del Partido y alguna de las minorías supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional DHondt para los Vocales Titulares.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1, Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista que haya sacado más votos.
ARTÍCULO 41: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, así como también para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, N379/93.
ARTÍCULO 42: El Partido podrá proponer candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente aprobación del Congreso.
ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y tener dos años de antigedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 49.
ARTÍCULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
INSTITUTO DE PENSAMIENTO
Y POLITICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 45: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Ejecutivo, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.
ARTÍCULO 46: Los objetivos del Instituto son:
a Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
b Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.
d Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571.
ARTÍCULO 47: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12
de la Ley 26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigedad.
ARTÍCULO 50: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/
as, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección de las primeras autoridades; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo establecido en los arts. 33 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los lemas, símbolos, colores y emblemas tal como señala el artículo 1, ad-referéndum de las futuras autoridades partidarias electas.
e. 29/11/2016 N90196/16 v. 29/11/2016

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
JUSTICIA YDIGNIDAD
Distrito Buenos Aires EDICTO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del señor Juez Federal Subrogante, Adolfo Gabino Ziulu, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña correspondiente a la participación del Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD -DISTRITOhoy Fusionado en Partido COMPROMISO FEDERAL de este distrito, en la elección del día 25 de octubre de 2015, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.gov.ar - Secretarías Electorales -Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30;
habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en los arts.
25 y 60 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas luego de vencido dicho plazo, y hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los Informes referidos. Publíquese durante tres días.La Plata, 24 de noviembre de 2016.Leandro Luis Luppi. Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.e. 29/11/2016 N90194/16 v. 01/12/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.513

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/11/2016

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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