Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2016 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Segunda Sección
Viernes 12 de agosto de 2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, titular del DNI N 26.359.083, de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N 1.088/2.014 6.972, caratulada: DWS S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415. Publíquese por el término de un día. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena:
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: Por todo lo expresado, y de conformidad con las prescripciones dispuestas por los artículos 334, 335 y 336, inciso 3 del C.P.PN., corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ DNI N26.359.083
cuyos datos personales obran en autos, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Esteban Martín RUIZ DÍAZ artículo 336, in fine, del C.P.P.N..
III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de la firma DWS S.A. CUIT
N 30-71064937-1, en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie; IV.ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal y a la defensa de DWSS.A. mediante cédula de notificación electrónica, y a Esteban Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE. FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N56966/16 v. 12/08/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, titular del DNI N 26.359.083, de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N1.087/2.014 6.993, caratulada: CORONEL, CARLOS ALBERTO SOBRE INFRACCIÓN LEY
22.415. Publíquese por el término de un día.
Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Por todo lo expresado, y de conformidad con las prescripciones dispuestas por los artículos 334, 335 y 336, inciso 3 del C.P.PN., corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ D.N.I.
N26.359.083, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA
MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Esteban Martín RUIZ DÍAZ artículo 336, in fine, del C.P.P.N..
III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de Carlos Alberto CORONEL, en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie; IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS
artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal y a la defensa de Carlos Alberto CORONEL mediante cédulas de notificación electrónicas, y
a Esteban Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación de edictos por el término de un día.
Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE. FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N57151/16 v. 12/08/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, titular del DNI N26.359.083, y a la razón social A.V.E TEXTILS.A. C.U.I.T.
N30-70811220-4 de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N1.080/2.014 6.996, caratulada: A.V.E. TEXTIL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Publíquese por el término de un día. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: Por todo lo expresado, y de conformidad con las prescripciones dispuestas por los artículos 334, 335 y 336, inciso 3 del C.P.PN., corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ D.N.I. N 26.359.083, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Esteban Martín RUIZ DÍAZ artículo 336, in fine, del C.P.P.N.. III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de la firma A.V.E. TEXTIL S.A., en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie;
IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula de notificación electrónica, y a la razón social A.V.E TEXTIL S.A. y Esteban Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE. FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N56972/16 v. 12/08/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, titular del DNI N 26.359.083, Alberto Andrés MAMONE titular del DNI
N 4.386.495, de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N 1.086/2.014 6.986, caratulada: MAMONE, ALBERTO ANDRES
SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415. Publíquese por el término de un día. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Por todo lo expresado, y de conformidad con las prescripciones dispuestas por los artículos 334, 335 y 336, inciso 3 del C.P.PN., corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ DÍAZ D.N.I. N26.359.083,
porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Esteban Martín RUIZ DÍAZ artículo 336, in fine, del C.P.P.N..
III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de Alberto Andrés MAMONE, en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie; IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS
artículos 530 y concordantes del C.P.P.N..
Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula de notificación electrónica, y a Alberto Andrés MAMONE y a Esteban Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE. FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N57119/16 v. 12/08/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, titular del DNI N26.359.083, Gustavo Adrián ANGELI titular del DNI
N 25.205.535, y a la razón social de CASA
JARSE S.A.I.C. C.U.I.T. N 30-55009571-4, de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N 1.090/2.014 6.956, caratulada:
CASA JARSE S.A.I.C SOBRE INFRACCIÓN
LEY 22.415. Publíquese por el término de un día. Como recaudo legal, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Por todo lo expresado, y de conformidad con las prescripciones dispuestas por los artículos 334, 335 y 336, inciso 3
del C.P.PN., corresponde y así RESUELVO:
I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Gustavo Adrián ANGELI D.N.I. N25.205.535 y Esteban Martín RUIZ DÍAZ D.N.I. N26.359.083, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado Gustavo Adrián ANGELI y Esteban Martín RUIZ DÍAZ
artículo 336, in fine, del C.P.P.N.. III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de la firma CASA JARSE
S.A.I.C., en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie; IV.- ARCHIVAR
las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal;
V.- SIN COSTAS artículos 530 y concordantes del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula de notificación electrónica, y a la razón social de CASA JARSE S.A.I.C., Gustavo Adrián ANGELI y Esteban Martín RUIZ DÍAZ mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE. FDO: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA
INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N56969/16 v. 12/08/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439
24
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, Secretaría N14, notifica a Esteban Martín RUIZ DÍAZ D.N.I. N 26.359.083, a Gustavo Adrián ANGELI D.N.I. N24.205.535, y a CRISTAL MAMS.R.L. CUIT N30-70735433-6, de lo resuelto el 9 de agosto de 2016, en la causa N 1.089/2.014 6.962, caratulada: CRISTAL
MAMS.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415
de lo que se transcribe a continuación: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Esteban Martín RUIZ
DÍAZ D.N.I. N 26.359.083 y Gustavo Adrián ANGELI D.N.I. N 24.205.535, cuyos datos personales obran en autos, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Esteban Martín RUIZ DÍAZ y Gustavo Adrián ANGELI artículo 336, in fine, del C.P.P.N..
III.- EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, para que en esa órbita se investiguen los presuntos giros de divisas al exterior por parte de CRISTAL MAM S.R.L.
CUIT N30-70735433-6, en transgresión a las normas cambiarias aplicables en la especie;
IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal; V.- SIN COSTAS artículos 530
y concordantes del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula de notificación electrónica, y a Esteban Martín RUIZ DÍAZ, Gustavo Adrián ANGELI y CRISTAL
MAMS.R.L. mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, y cumplido que sea cúmplase con la remisión de testimonios ordenada, junto con la documentación reservada por Secretaría y, oportunamente, ARCHÍVESE.. FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA INES CARBAJALES, SECRETARIA. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.
Juan P. GALVÁN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 12/08/2016 N57104/16 v. 12/08/2016
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
EDICTO:
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 7, Secretaría N 14, notifica a la firma SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. CUIT
N 30-70866198-4, a Sergio Adrián VECCHIO D.N.I. N 17.287615, a Sandra Gabriela GADALETA D.N.I. N 17.945.725, y a Lucio Marcelo CASSARINO D.N.I. N 21.588.749
de lo dispuesto en la causa N 1093/2014
6971, caratulada: SHIMISA DE COMERCIO
EXTERIOR S.A. S/SOBRE INFRACCIÓN LEY
22.415: Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Sergio Adrián VECCHIO D.N.I. N 17.287615, cuyos datos personales obran en autos, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Sergio Adrián VECCHIO artículo 336, in fine, del C.P.P.N.. III.- SOBRESEER
TOTALMENTE a Sandra Gabriela GADALETA
D.N.I. N 17.945.725, cuyos datos personales obran en autos, porque los hechos investigados no encuadran en una figura legal confr. artículo 336, inciso 3 del C.P.P.N.; IV.- HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Sandra Gabriela GADALETA artículo 336, in fine, del C.P.P.N.. V.- SOBRESEER TOTALMENTE a Lucio Marcelo CASSARINO D.N.I. N21.588.749, cuyos datos personales obran en autos, porque los hechos investigados no encuadran en una