Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de junio de 2016
cepto de impuestos, tasas y contribuciones, en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta el comprador se hará cargo de las mismas desde la toma de posesión conf.
Camara Civil, en pleno, en autos Servicios Eficientes c/Yabra.- Quien resulte adquirente de la subasta se hará cargo de las expensas, en caso de insuficiencia de fondos. No procederá la compra en comisión art. 598 inc. 7mo del Código Procesal y art. 3936 segundo párrafo apartado c del Código Civil, reformado por la ley 24.441 Deudas: Expensas fs. 962 por $292.862,74 a mayo de 2016; ABL fs. 798/9
por $ 7982,14 al 14/11/15; AySA fs. 774/5
$ 5545,21 al 12/11/14; Aguas Argentinas fs.
757/8 $ 52.444,04 al 17/11/14; no registrando deudas en OSN fs. 770/1 al 13/11/14.- Deudas sujetas a reajustes de practica.- Subasta sujeta a aprobación del Juzgado.- Buenos Aires, a los 09 días del mes de junio de 2016
GABRIELA MARIEL SCOLARICI Juez - AGUSTIN
PRADA ERRECART SECRETARIO INTERINO
e. 23/06/2016 N40582/16 v. 24/06/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 60
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 60, Secretaria única, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días que en los autos Equity Trust Company Argentina SA c/Fernandez, Adrian Omar s/
Ejecución Hipotecaria, Expte. 41.336/02, el martillero Pablo Ricardo Hiriart, rematará el día 30 de junio de 2016 a las 10:45 hs en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble sito en el partido de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, paraje denominado Parque los Cerros, individualizado con el nro. 3 de la quinta 32. Nomenclatura Catastral: Circ. XI, Secc.
F, Quinta 32, Parc. 3, Matrícula: 2159. Partida:
066236. Sup. terreno: 2.780,62 m2. Según constatación de fecha 6 de mayo de 2016, el inmueble lo ocupa el demandado, Adrián Omar Fernandez, DNI. 18.303.286, en su carácter de propietario y lo destina a vivienda familiar junto a su hijo Rodrigo Fernandez de 22 años. El inmueble consiste en una casa quinta con la vivienda de 1 planta al fondo, se compone de living comedor, 2 dormitorios, cocina y baño; hay otro ambiente techado sin terminar ni destino establecido; afuera un baño sin terminar, galería y jardín que rodea la casa; pileta de material sin equipo de filtrado. Todo en mal estado de conservación, faltan terminaciones, revoques y pisos, hay humedades en techos y paredes, cables de electricidad a la vista, siendo la construcción de regular calidad. DEUDAS: ABSA: fs.
367 el inmueble se encontraba fuera de área de concesión al 1/8/14. OSN fs. 327 sin deuda por hallarse fuera de radio, información acotada al 2 bimestre del año 1993, último periodo emitido por O.S.N previo al concesionamiento de los servicios en favor de Aguas Arg. SA, al 24/4/14.
AGUAS ARG a fs. 452 se encuentra fuera del radio, al 30/11/15 ARBA a fs. 312: $3.552,70 al 30/4/14. Municipalidad: a fs. 435 $ 1.538.- al 17/6/15, por derechos de construcción; y a fs.
424/32 $ 46.904,34 al 18/5/15 por Tasa Servicios Generales y tasa protección ambiental.
BASE: $250.000.- SEÑA: 30% COMISION: 3%
ARANCEL 0,25% Ac. 10/99CSJN. Asimismo, el comprador en el acto de suscribir el boleto de compraventa deberá constituir el domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente. Asimismo el comprador deberá abonar la venta y saldo de precio en pesos y notificarse de las actuaciones ulteriores a la subasta martes y viernes en Secretaría y abonar el saldo de precio dentro del quinto día de notificado Ministerio de la ley del auto que aprueba el remate. Se encuentran prohibidas la compra en comisión y la cesión de boleto. Podrán realizarse ofertas bajo sobre, las que deberán ser presentadas en Secretaría hasta dos días antes del remate, debiendo contener el nombre y domicilio constituido del postor y cheque certificado por la seña y la comisión del martillero, calculados sobre el importe del monto ofertado. EXHIBICION: días 24, 27 28 y 29 de junio de 2016 de 14 a 18 hs. El presente edicto deberá publicarse por 2 días en Boletín Oficial. Buenos Aires, 15 junio de 2016.Cynthia R. Holzmann Secretaria PAC
e. 23/06/2016 N42834/16 v. 24/06/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 96
SECRETARÍA ÚNICA
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA en lo CIVIL N 96, Secretaría Unica, sito en Av. de los Inmigrantes N1950, piso 6 de Capital Federal, a cargo del Dr. Juan Perozziello Vizier, comunica por dos días en autos Glikin Gregorio C/Zabala Ral y otra s/EJECUCION HIPOTECARIA Expte. N 102346/08, que el Martillero Roberto M. Plorutti 4816-2054 REMATARA AL
CONTADO Y MEJOR POSTOR, el día 29 de junio 2016, a las 10.30 hs.en punto en Jean Jaures 545 de Capital Federal, EL INMUEBLE sito en el Partido de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, Lote CINCO, Manzana TREINTA Y OCHO, Matrícula: 67853, NC: Cir. V, Secc. B, Manz. 38, Parc. 5, calle Godoy Cruz hoy calle 854 N758, el que según constatación realizada por el Martillero el 11 de enero de 2016 siendo las 9.30, habiéndose hecho presente por cuarta vez, en esta oportunidad se encontraban los habitantes, atendido por la Señora Vicenta Blanco, no exhibiendo documentación alguna, informándo ser la esposa del titular Sr. Raúl Zabala quien no se hallaba en ese momento y que vive además actualmente su hija, mayor de edad 23 años llamada Alicia. El inmueble se compone en P. Baja de garage, liv-com., cocina, 1 baño instalado y patio y en el 1º piso se compone de 4 habitaciones y 1 baño completo. Construcción de mampostería, estructura de losa de H A, con techo de chapa, pisos parte de mosaico granítico y parte cerámico.- Zona residencial sobre calle pavimentada.
A pocas cuadras de Camino Ruta N 2 vieja y rotonda de Gutierrez Ruta N 2.- Buen estado general.- Base $ 300.000, Seña 30%. Comisión 3% más IVA y 0,25% según acordada 24/2000
de la C.S.J.N. Todo en dinero en efectivo en el acto de la Subasta y al mejor Postor, debiendo el Comprador constituir domicilio dentro del radio de Cap. Fed. bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133
del Cod. Procesal. El Comprador deberá depositar el saldo de precio al 5 día de aprobada la Subasta en una cuenta a nombre de Autos y a la orden del Juzgado, mediante depósito de la Suc.
Tribunales del Bco. de la Nación Argentina. No se aceptará la compra en comisión y/o la ulterior cesión del boleto de compraventa con excepción de aquella en que obre certificación notarial de la firma de los otorgantes. Para el supuesto que en el acto de subastala postura sea realizada invocando un poder al efecto, deberá anunciar de viva voz el nombre del poderdante y deberá, además, acompañar el documento respectivo al momento de la rendición de cuentas bajo apercibimiento de designaruna nueva subasta a costa del martillero.
Registra deudas: ARBA fs. 413 $169,30 al 2/5/16;
AYSA fuera de radio al 14/4/16 fs. 436; OSN fs.
424 fuera de zona al 29/4/16; Munic. F.Varela fs.
462 $ 6450.27 al 06/05/16.- Título a fs. 188/91;
certif. de dom e ihib. actualizados al 22/3/16 fs.
426/30. No corresponde que el adquirente en Subasta Judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzara para solventarlos, conforme lo dispuesto por la Exma. Cámara del Fuero en plenario de fecha 18/2/99, en autos Servicios Eficientes S.A. c/
Yabra Roberto Isaac. Exhibición 27 y 28 de junio 2016 de 10 a 12 hs. El presente Edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y diario La Prensa.- Buenos Aires, 16 de junio de 2016.MARIANO M. CORTESI SECRETARIO
e. 23/06/2016 N43118/16 v. 24/06/2016

Partidos Políticos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404

Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n 23.298, que la agrupación política AUTOCTONO ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica como partido de Distrito en los términos del art. 7 de la Ley n 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 02-06-16 Expte.
nCNE 3861/2016.- En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- FDO. DR. AMERICO MORCOS
SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ
FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO
MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL
e. 23/06/2016 N42692/16 v. 27/06/2016

VALORES PARAMI PAÍS
Distrito Catamarca EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N2715/2015
caratulados VALORES PARA MI PAIS s/reconocimiento de partido de Distrito que tramitan ante sus estrados, el partido VALORES PARA
MI PAIS ha comunicado con fecha 14-06-2016
la modificación de su Carta Orgánica Partidaria cuyo texto ordenado es el siguiente:
VALORES PARA MI PAIS
CARTA ORGÁNICA
Del Partido Título 1 Símbolos y Denominaciones
Artículo 1: Este Partido Político se constituye bajo la denominación VALORES PARA MI
PAÍS. La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. Este Partido adoptará los símbolos y los logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del mismo.
Título 2 Objeto y Finalidad Artículo 2: El Partido tiene por objeto propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que han sido aprobados en su acto fundacional.
Título 3 Afiliados y Adherentes De la afiliación Artículo 3: El Partido estará compuesto por afiliados y adherentes.
a. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 16 dieciséis años de edad, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y en la normativa vigente en la Provincia de Catamarca.
b. Podrán ser adherentes las mujeres y hombres que se encuentren excluidos del padrón electoral, en razón de su edad, nacionalidad, o domicilio.
Los registros de afiliados y adherentes estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos, en la Sede del Partido. Salvo en los periodos de cierre interno que no podrán exceder los60 sesenta días corridos.
De los derechos de los afiliados
NUEVOS

PARTIDO AUTÓCTONO
Distrito Catamarca EDICTO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr.

Artículo 4:
a. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión y a presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los órganos del Partido.
b. La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la Junta de Gobierno a través de los Consejos departamentales o directamente a los afiliados por cualquier vía.

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c. Los afiliados tienen también, los siguientes derechos:
1. A participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
2. A ser informado sobre las actividades del Partido.
3. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales.
4. A consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
5. A presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea del Departamento, como al bloque de Legisladores Provinciales, o Senadores y Diputados Nacionales.
De los deberes de los afiliados Artículo 5: Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a. Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.
b. Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de Gobierno y del Partido, y ajustar su actividad política a los principios, fines, y programas del Partido.
c. Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a cualquier cargo de representación institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta de Gobierno, y depositarla en el Tribunal de Ética y Disciplina, siendo el presidente de dicho tribunal el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes y actividades.
De la pérdida de la condición de afiliado Artículo 6: La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento.
Tampoco podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tales:
a. Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b. Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c. Las personas a que se refiere la Ley de Partidos Políticos.
Artículo 6 bis: Se considerarán causales de expulsión de los afiliados, como también de los adherentes, la realización de declaraciones públicas contrarias a la doctrina del partido, o en oposición a las resoluciones y acciones decididas por la asamblea o la junta de gobierno, como también la adhesión a políticas que se encuentren en contradicción con los principios que definen las bases de acción política del partido; cuando por su gravedad o reiteración no ameriten una sanción menor.
De derechos de los adherentes Artículo 7: Los adherentes gozan de todos los mismos derechos de los afiliados, con excepción de los derechos políticos activos y pasivos, como ser el de votar en elecciones, y el de presentarse como candidatos a un cargo partidario.
De los deberes de los adherentes Artículo 8: Los adherentes tienen los mismos deberes de los afiliados, con excepción del de realizar la declaración jurada de bienes, ya que estos no podrán presentarse como candidatos en elecciones partidarias.
De la pérdida de la condición de adherente Artículo 9: La adhesión se extingue por renuncia del adherente, expulsión o fallecimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2016 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/06/2016

Page count32

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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